SIN INFORMACION

BELZU/GASPAR

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de doña JOVA FAUSTINA BELZU ALANOCA, domiciliada en la comuna de Arica, miembro y secretaria de la Comunidad de Putre y/o Comunidad Juan de Dios Aranda y otros, y deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD DE PUTRE Y/O COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA Y OTROS, representada legalmente por su director don ENRIQUE ORLANDO GASPAR RAMOS, y respecto de su COMITÉ ELECTORAL 2024, ambos domiciliados en la comuna de Arica, por incurrir en actos y omisiones ilegales y arbitrarias, específicamente en la falta de notificación de la oposición y respuesta a la solicitud de inscripción de candidatura de la recurrente, así como también por el hecho de haber rechazado la inscripción de su candidatura desconociendo su derecho de propiedad respecto de los derechos que le asisten como comunera sobre la Comunidad Juan de Dios Aranda y Otros, vulnerado con ello su garantía constitucional de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando con ello se deje sin efecto la resolución vulneratoria de derechos fundamentales instruyendo a la recurrida adoptar todas las medidas conducente para tener por inscrita dicha candidatura o en su defecto ordenar que se retrotraiga el proceso al estado procesal de notificar válidamente la resolución de oposición o hasta el estado que S.S. Iltma estime pertinente. Señala que la Comunidad recurrida data de 1910, siendo descendiente directa de dos de los fundadores de ésta, y que en dicha calidad desde 2014 mantiene la calidad de Secretaria Administrador de dicha comunidad. Refiere que para el periodo 2024 se impartió el instructivo para la elección de Directorio de la comunidad, repostulándose al cargo que ejerce, estableciéndose como requisitos ser miembro de la comunidad, mayor de 18 años y no encontrarse procesada ni haber sido condenada por delitos que merezcan pena aflictiva, debiendo acompañar una solicitud escrita de inscri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por los recurridos consiste en el haber acogido la Comisión Electoral 2024 una oposición a la postulación de la recurrente, siendo que no era exclusiva la forma de acreditar el ser miembro de la comunidad con una copia de inscripción de dominio vigente y que

Fallo

se decide excluirla del proceso electoral por no haber acompañado el certificado de dominio vigente de forma íntegra para acreditar su calidad de comunera, siendo que sí lo hizo, no siendo notificada su representada, tal como indicó el Comité Electoral el 15 de mayo de 2024 al señalar que se intentó llamarla por teléfono, pero no se pudo dar con su paradero. Sostiene que es cuestionable que, a pesar de tener conocimiento de todos los antecedentes, se haya pronunciado invalidando la candidatura, además de no haber sido emplazada previamente, impidiendo su legítimo derecho de defensa e igualdad en el proceso, a diferencia de otros candidatos que pudieron realizar sus descargos. Alega además una falta de imparcialidad por parte del Comité Electoral toda vez que, de los tres integrantes de aquel, dos de ellas son parientes de dos candidatos, lo que la contamina de imparcialidad, resultando cuestionable que se haya omitido la notificación de su representada para bajar su candidatura. En cuanto a la admisibilidad del recurso, señala que toma noticia de la resolución de la oposición con un correo de 15 de mayo de 2024, donde le señalan que no pueden contactarla, razón por la cual desde dicha fecha se ha de contabilizar el plazo de 30 días corridos. Respecto al derecho, señala que la arbitrariedad estriba en cuestionarle la calidad de comunera, en circunstancias que se encontraba en un cargo de directiva para el que resultaba indispensable ser comunera activa para poder desarroll

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Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Comparece don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en representación de doña JOVA FAUSTINA BELZU ALANOCA, domiciliada en la comuna de Arica, miembro y secretaria de la Comunidad de Putre y/o Comunidad Juan de Dios Aranda y otros, y deduce recurso de protección en contra de la COMUNIDAD DE PUTRE Y/O COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA Y OTROS, represent

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