SIN INFORMACION

JORGE ENRIQUE ARANDA CABEZAS / FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO ALICANTE DEL SOL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que Jorge Enrique Aranda Cabezas, domiciliado en Las Tejas N°2267, casa 36, Puente Alto, interpone acción de protección en contra del Colegio Alicante del Sol de la comuna de Puente Alto. Expone que el día 28 de febrero de 2024 se enteró a través de un correo masivo enviado por el establecimiento recurrido, que su hija no tenía matrícula en el mismo, para cursar 1° Medio en 2024, a pesar de estar matriculada desde Pre-kínder, por lo que intentó contactarse con la directora presencialmente y vía correo electrónico, sin recibir respuesta. Agrega que como consecuencia de lo anterior se vio en la obligación de matricular a su hija en otro colegio, debiendo incurrir en gastos extras, pero la niña no quiere asistir. Hace presente que fue a la Provincial de Educación y envió un reclamo al MINEDUC, y que en el Ministerio le informaron que la directora del establecimiento puede solicitar un excedente de matrícula, pero a la fecha ello no ha ocurrido. Pide se acoja el recurso, ordenando al colegio se le otorgue a su hija una matrícula para Primero Medio C. Segundo: Que, evacúa informe la División de Protección de Derechos Educacionales de la Superintendencia de Educación. En primer lugar expone la normativa que regula su competencia, el procedimiento de admisión y matricula en los establecimientos educacionales que perciben subvención o aportes del Estado. Indica que la Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para otorgar cupos por medio del Sistema de Admisión Escolar, reubicar alumnos o implementar modificaciones al Sistema de Admisión Escolar, siendo ello de competencia del Ministerio de Educación. Tercero: Que, evacúa informe la recurrida Fundación Educacional Alicante del Sol, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 27 de diciembre de 2022 el actor suscribió contrato de prestación de servicios educacionales, comprometiéndose al pago de $831.710.- en 11 cuotas cuyo primer vencimiento correspondía a febrero de 2023, sin embarg

Fundamentos

motivos para no matricular a la estudiante dentro del término que se estableció en el calendario de admisión escolar, este habría operado conforme a la normativa vigente. Quinto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal por parte del recurrente dice relación con el hecho no obtener la renovación de la matrícula para su hija para el año escolar 2024, pese a tratarse de una alumna antigua del Colegio Alicante del Sol. Séptimo: Que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que afecte a una o más de las garantías constitucionales preexistentes, protegidas por la norma antes citada. Octavo: Que, de los antecedentes aparejados en autos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por cierto, lo que sigue: 1. El MINEDUC dispone de un calendario de público conocimiento, que determina el periodo para hacer efectiva la matrícula de los estudiantes antiguos del colegio dentro del cual los estudiantes se pueden matricular, por cuanto tienen reservado su cupo. 2.- El recurrente mantenía una deuda con el colegio por colegiatura. 3.- El recurrente no repactó la deuda ni solicitó una beca, tampoco matriculó a su pupila ni se presentó en el colegio sino hasta el 28 de febrero de 2024, momento que se le recomendó registrarse en el sistema público de admisión (lista de espera). 4.- Que el recurrente inscribió a su hija en dicho registro, quedando en el lugar N°119, luego en el N°44. Noveno: Que en la especie se observa que la recurrida carece de atribuciones para disponer de los cupos existentes conforme le parezca, por el contrario, existe un procedimiento reglado y objetivo al que precisamente se atuvo, advirtiéndose por ende que el colegio no ha incurrido en alguna actuación ilegal o arbitraria. Asimismo no se advierte vulneración de garantías constitucionales de la hija del recurrente, por cuanto el Ministerio de Educación señala que para el presente año se encuentra matriculada en el colegio Divina Pastora de la comuna de La Florida, informándose en estrados que se encuentra asistiendo regularmente a este establecimiento, por lo que el recurso de protección será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Jorge Enrique Aranda Cabezas, en contra del Colegio Alicante del Sol. Regístrese y archívese. N°Protección-1251-2024

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Jaime Morales Toledo. En San Miguel, a 11 de junio de 2024, Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Que Jorge Enrique Aranda Cabezas, domiciliado en Las Tejas N°2267, casa 36, Puente Alto, interpone acción de protección

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