SIN INFORMACION

EDUARDO ABELEIDA RIENZI Y OTRO / MIGUEL VILLAVICENCIO CASTAÑEDA-MINISTERIO PUBLICO FISCALIA METROPOLITANA SUR

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que José Bernardo Rojas Silva, abogado, en representación de Eduardo Abeleida Rienzi y Juan José Manzano Hernández, interpone acción de amparo en contra de Miguel Villavicencio Castañeda, fiscal del ministerio público, a raíz de la reformalización de la investigación que realizó a los amparados el 25 de abril de 2023, la cual pone en riesgo y amenaza de manera grave la libertad individual de los mismos. Expone que en la causa RUC 1810058656-K, RIT 12.199-2018, seguida ante el 11º Juzgado de Garantía los amparados fueron formalizados el 17 de agosto de 2021, por el delito de estafa del artículo 468 del Código Penal. Agrega que en audiencia de 22 de abril de 2022 se comunicó el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar. En la misma audiencia se fijó audiencia de sobreseimiento definitivo y reapertura de investigación a solicitud de la defensa y del querellante respectivamente. Agrega que el 13 de mayo de 2022 se rechazó el sobreseimiento y se accedió a la reapertura de investigación dándose lugar específicamente a tres diligencias de investigación, las cuales tienen relación básicamente con información bancaria y patrimonial de la víctima; posteriormente, y encontrándose en un periodo de reapertura con diligencias específicas de investigación, el recurrido con fecha 23 de septiembre de 2022, presentó una solicitud de reformalización de investigación, sin señalar cuáles serían los hechos materia de dicha actuación. Agrega que la audiencia indicada precedentemente fue objeto de un recurso de amparo en los autos 676-2022 de esta Corte, amparo que fue rechazado, lo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, entendiendo ambos tribunales superiores que no se vislumbraba la perturbación o amenaza a la libertad individual de los amparados, por cuanto hasta ese momento no se había reformalizado la investigación. Finalmente fueron reformalizados con fecha 25 de abril de 2023, fecha en la cual el ministerio público, y en este caso el

Fundamentos

considerando que los resultados de la investigación permiten obtener resultados probatorios que necesariamente deben ser incorporados como premisas fácticas. Las razones de su procedencia fueron informadas en audiencia a los intervinientes, quienes hicieron sus observaciones conforme a los intereses de sus partes, y el tribunal a quo, autorizó su procedencia en un acto motivado, que no fue impugnado por la defensa. Finalmente enfatiza que la defensa de los acusados ha actuado considerando legal la actuación de reformalización de la investigación a lo menos en dos momentos (1) cuando acordó con las víctimas un acuerdo reparatorio, pagando íntegramente lo pactado y (2) el recurrente acordó con el fiscal recurrido una suspensión condicional del procedimiento para terminar la relación pendiente con la víctima Antonia Espina Espina, y defendió su procedencia ante el tribunal, este acuerdo con el fiscal y defensa de la salida alternativa ante el tribunal a quo no es posible de entender sino considerando la parte recurrente que la actuación del fiscal de reformalización es un acto legal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a ́ favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la reformalización de la investigación efectuada a los amparados el día 25 de abril de 2023. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que no se advierte una actuación ilegal en el proceder del recurrido, máxime considerando que éste ha actuado en uso de sus facultades. A lo dicho se añade que el acto impugnado no constituye un riesgo inminente para la libertad personal y seguridad individual de las personas en cuyo favor se recurre, desde que la reformalización materia de autos fue realizada el 25 de abril de 2023, esto es, hace más de un año, y que además se encuentra sometido a la cautelar de menor intensidad que prevé nuestro ordenamiento. Asimismo, se debe tener presente que de la lectura de las actas de formalización y de reformalización no se advierte que esta última imputación haya alterado el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la primera, constatándose adem

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Eduardo Abeleida Rienzi y de Juan José Manzano Hernández, en contra de Miguel Villavicencio Castañeda, fiscal del ministerio público. Regístrese y archívese. N°456-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso el abogado don José Rojas Silva y en contra de éste el abogado representante del Ministerio Público don Rodrigo Peña Sepúlveda. En San Miguel, a 11 de junio de 2024, Javier Marchant Cabezas, relator. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: téngase presente. Visto: Primero: Que José Bernardo Rojas Silva,

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