BRITO SIVIRA, FREDDY PASTOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Sofía Morales Morales, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Freddy Pastor Brito Sivira, en contra de la Resolución Exenta N°24261902 del 28 de mayo del 2024 Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa. Expresa que el amparado, Freddy Pastor Brito Sivira, venezolano, reside actualmente en Chile junto a su pareja chilena Natalia Yanina Sepúlveda Marchant, y la hija de ella, Grace menor de edad. Además, el amparado tiene trabajo estable en la empresa Agroedén SpA como electricista, ya que es instalador eléctrico certificado clase D, por lo que su permanencia no implica un gasto económico para el estado. Respecto al historial migratorio del recurrente, sostiene que ingresó hace más de tres años al país por frontera habilitada, obtuvo una residencia temporal y, cumpliendo con los requisitos, ingresó la solicitud de residencia definitiva el día 17 de abril del 2024, consignada bajo el número de solicitud 8850104. No obstante, recibió el 28 de mayo de este año la Resolución Exenta N°24261902 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, exponiendo que, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. En relación con los hechos que fundan esta resolución, se señala que el amparado en su país de origen pertenecía a un sector político de derecha, siendo escolta de un gobernante en Venezuela. Cuando ocurrió el cambio de gobierno en el año 2005, todos los funcionarios de ese grupo fueron investigados por corrupción, pero no fueron condenados, ya que
Fundamentos
considerando que el amparado es dueño de un bien inmueble y un vehículo automóvil, lo que demuestra que no es un peligro para la sociedad; siendo beneficiado con una residencia temporal, ha mantenido trabajo estable en la misma empresa durante años, vive en Chile junto a quienes considera su familia, certificó su profesión, obtuvo una licencia profesional para conducir y se le permitió comprar un vehículo y un bien inmueble para asentar su hogar de forma definitiva en Chile. El único impedimento es que su certificado de antecedentes penales no ha podido ser emitido por las autoridades de su país de origen debido a su posición militar, pero no tiene antecedentes penales. Indica que debido a los arraigos que mantiene el amparado en el país, no solo su familia escogida, sino su trabajo, sus bienes y su hogar, incluso podría aplicar a una residencia temporal por vínculo, pero manteniéndose esta medida de abandono vigente no le es posible solicitarla, privándolo de cualquier tipo de residencia, además de obligarlo a salir del país y mantenerse fuera por un periodo considerable, ya que, siendo ciudadano venezolano, debe esperar meses o incluso un año completo para recibir una visa de turista. Teniendo su casa, trabajo, familia y vehículo, se ve expuesto a perder todo eso que consiguió con esfuerzo y trabajo. Si tuviera antecedentes penales, no se le habría permitido ingresar al país, residir en él y radicar su vida en el mismo. Tampoco se le habría certificado por una institución estatal como la Superintendencia de Electricidad y Combustible, lo cual demuestra que no es un peligro para la sociedad, sino un ciudadano extranjero que ha demostrado ser un aporte y se ha dedicado a trabajar y surgir. Señala que la intención del amparado es residir de forma regular en el país, permanecer junto a su familia, poder continuar ejerciendo sus labores en el trabajo y proteger el dominio de sus bienes, sin ignorar que la recurrida le ha solicitado tal antecedente, sino pidiendo que se le otorgue más tiempo para ello y no se le obligue a abandonar el país por lo que esta disposición de abandono pone en peligro permanecer junto a su familia, en su hogar y con su propiedad, además de impedir que pueda regularizar su situación por cualquier otro medio. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Carta fundamental e indica que se vulnera la libertad personal de su representado, quien ve restringido el ejercicio de la libertad ambulatoria. Agrega que la Resolución Exenta N°24261902 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones ordena el abandono del país del amparado, sin considerar su arraigo familiar y laboral en Chile. Alega vulneración al principio de reunificación familiar, alegando que se trata de una medida es arbitraria y desproporcionada, ya que no se le permitió defenderse adecuadamente y no se tuvo en cuenta su contribución a la sociedad chilena. Además, se vulneran principios fundamentales como la reunificación familiar y la protecció
Fallo
Por lo expuesto solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24261902 permitiéndole pueda postular a una residencia temporal por reunificación familiar, o bien se le otorgue un plazo considerable para subsanar la documentación solicitada o se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña los siguientes documentos: Pasaporte, Cedula de identidad para extranjeros, licencia de conducir del amparado, Certificado de profesión de la Universidad de las Américas, Certificado de instalador técnico emitido por la Superintendencia de electricidad y combustibles, Certificado de capacitación para Operador de Camión Pluma, Ampliación de residencia definitiva en trámite, Resolución exenta N° 24261902, Contrato de trabajo del amparado, Certificado de cotizaciones previsionales, Cédula de identidad de pareja del amparado e hija de ella, Certificado de dominio de bien inmueble, Certificado de inscripción vehicular. SEGUNDO: Que, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que Freddy Pastor Brito Sivira, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional el 6 de marzo de 2018, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de turista. El 17 de abril de 2018, la Gobernación de Elqui le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales, vigente desde el 29 de abril de 2019 hasta el 29 d
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Brito Sivira, Freddy Pastor Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°217-2024 La Serena, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Sofía Morales Morales, abogada, y deduce recurso de amparo en favor de Freddy Pastor Brito Sivira, en contra de la Resolución Exenta N°24261902 del 28 de mayo del 2024 Servicio Nacional de Migr
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