16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TIN / MINERAYILOONG S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En relación al ingreso N° 10176-2022. Vistos y teniendo, además presente: 1°) Que el Tribunal dictó la resolución apelada en uso de las facultades que establece el artículo 84 del Código Adjetivo, de modo que ésta se encuentra ajustada a derecho. 2°) Que, precisado lo anterior, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal a quo, en cuanto a que la relación procesal múltiple se perfecciona solamente cuando todos los demandados se encuentran emplazados y que solo desde ese instante existe el juicio, el cual constituye una unidad que no es posible fraccionar para tener por constituida la litis. Lo anterior se ve corroborado con lo que prevén los artículos 260 y 327 del Código de Procedimiento Civil, norma la primera que señala que es común el plazo para que todos los demandados contesten la demanda y, la segunda, que dispone que todo término probatorio es también común para las partes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el doce de mayo de dos mil veintidós, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y, consecuencialmente, rechazar la incidencia de nulidad de lo obrado promovida por la actora por no reunirse, en la especie, los presupuestos del inciso primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y haber operado a su respecto el desasimiento del tribunal. II.- En cuanto al ingreso N° 10562-2022. Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que se concedió la medida precautoria, lo que denota falta de urgencia en la medida y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 302 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el cuatro de abril de dos mil veintidós, por el 16° Juzgado Civil de Santiago y en su l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el doce de mayo de dos mil veintidós, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y, consecuencialmente, rechazar la incidencia de nulidad de lo obrado promovida por la actora por no reunirse, en la especie, los presupuestos del inciso primero del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y haber operado a su respecto el desasimiento del tribunal. II.- En cuanto al ingreso N° 10562-2022. Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde que se concedió la medida precautoria, lo que denota falta de urgencia en la medida y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 302 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el cuatro de abril de dos mil veintidós, por el 16° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se alza la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de pertenencias mineras concedida el veintiocho de agosto de dos mil catorce. Devuélvase. N° 10176-2022 Civil (Acumulada al ingreso N° 10562-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Patricio Carvajal por los recursos. Santiago, 11 de junio de 2024. Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°17: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 10176-2022. Vistos y teniendo, además presente: 1°) Que el Tribunal dictó la resolución apelada en uso de las facultades que establece el artícul

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