25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HANDELS UND FINANZ AG CHILE SA/RIED - (ACUM.I.C. N°7366-2021)

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en el informe pericial se describen gastos y reparaciones cuya necesidad y pertinencia no se encuentra suficientemente justificada en el proceso, lo que conlleva su exclusión. Al respecto, consta en primer término, que luego de describir y sumar todos los conceptos a indemnizar, el señor perito incluye gastos generales y utilidades, más imprevistos que no han sido probados y que parten del supuesto de que esas tareas serán encomendados a una empresa, que no se determina y sin que tampoco esto resulte consistente con los subcontratos que antes describe y el pago directo a profesionales encargados. 2° Que, en el mismo sentido, se incluye como ítem del presupuesto, la red interior eléctrica, cuya reparación no se probó que fuera necesaria, sea por daño o retiro del autor, de modo que si solo se trata de la necesaria reparación por mantención, aquello excedería al estado en que se encontraba el inmueble a la época en que el bien salió de la posesión de su anterior dueño. En este mismo sentido, tampoco se probó que el costo de retiro de unas estructuras de madera, fuera necesaria como consecuencia del actuar doloso del anterior propietario, lo que impone su rechazo. 3° Que, en cuanto al pago por 5 meses de un profesional arquitecto o constructor civil, no es posible acceder al mismo, no solo por no haberse respaldado el honorario que se pretende, sino que además, no se justifica el tiempo por el cual se le requiere. 4° Que, por último, el gasto en concepto de pintura, barniz, esmalte y óleo tampoco resulta pertinente desde que, al margen de la necesidad de renovarla a consecuencia del daño provocado por el anterior dueño, lo cierto es que la pintura es una exigencia natural, no solo por el gusto del nuevo propietario, sino que, por el natural desgaste que las afecta. 5° Que, por las razones explicadas, se descontará del presupuesto plasmado por el perito, los valores asignados a esos conceptos, que corresponden a: gastos generales y utilidades $31.805.824; imprevistos $12.267.961; red interior eléctrica $8.679.220; por retiro de estructuras de madera $ 2.769.000; arquitecto o constructor civil $11.211.565; pintura barniz marino $344.520; pintura esmalte al agua $3.162.880; y, pintura óleo semibrillo $240.108. Así, al valor total de $134.947.567, se debe deducir $70.481.078, quedando subsistente la suma de $64.466.489, que es la que se ordena pagar.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, con declaración que se aumenta a $64.466.489 el valor de la indemnización que la demandada debe pagar a la actora, con los reajustes e intereses, que ya se indican en ese fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7365-2021 Civil (Acumulada al ingreso N° 7366-2021 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Ester Lagarrigue y el abogado don José Silva por y contra el recurso. Santiago, 11 de junio de 2024. Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°28 y 29: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene

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