JOSE FRANCISCO GONZALEZ GATICA C/ JOSE CRISTIAN DÍAZ LANDAETA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que declaró ilegal la detención de José Cristian Díaz Landaeta, funda su arbitrio en que fluye de la audiencia, que se sustentó el actuar policial en la visualización del imputado realizando un intercambio de manos atribuible a la venta de drogas, siendo visible en todo momento por parte de funcionarios policiales, quienes, al momento de acercarse lo sorprendieron manipulando unos envoltorios de papel blanco cuadriculado, que resultaron ser 04 envoltorios contenedores de 01 gramo 500 miligramos brutos de pasta base de cocaína, lo cual, se pudo corroborar con posterioridad a la realización de estas conductas antes descritas de parte del imputado. Señala que a lo anterior se debe considerar dos indicios por los cuales se sometió al imputado a un control de identidad en un sector conocido por la venta y consumo de drogas, sumado a la declaración de una testigo en cuanto a que “El Chelo” “mueve” (vende) drogas por el sector, y frecuentemente le compraría a éste, además de las acciones ejecutadas por el imputado, quien, sin notar la presencia policial continuó manipulando papelillos en una banca, a no más de 10 metros de distancia de los funcionarios aprehensores. En consecuencia y ajustándose irrestrictamente al parte policial, concluye que el personal policial actuó válidamente conforme el potente indicio advertido por éstos en el cumplimiento de sus labores propias de fiscalización en un sector en que habitualmente se cometen delitos y faltas contempladas en la Ley N° 20.000, máxime, si en tiempo mediato y a una corta distancia, presenciaron la manipulación de contenedores de droga, en contera de las cuales no podían si no más que proceder en la forma realizada, a fiscalizar, controlar y detener al encartado. Pide se revoque la resolucion en alzada y se declare que la detención de Díaz Landaeta se ajustó a derecho. SEGUNDO: Que, los hechos antes descritos constituyen
Fallo
se declara que su detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 496-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a once de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 496-2024 Penal Ruc: 2400614125-7 RIT: 3862-204 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco
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