SERVICIOS INDUSTRIALES SPA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Dusan Yure Gasic Klett, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N°457, oficina 18, Valdivia, en representación de Servicios Industriales SpA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.536.974-6, representada legalmente por don Richard Jacob Obando Sagredo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°200-8508/2024, de fecha 03 de abril del año en curso, rechazó el recurso extraordinario de revisión, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare que la misma es nula y no produce efecto alguno, ordenando a la recurrida acoger el recurso extraordinario de revisión; en su defecto, se ordene a la recurrida a dejar sin efecto la multa administrativa de modo que la recurrente pueda llevar a cabo todas las gestiones tendientes a restituir el monto injustamente pagado; lo anterior, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando ser una pequeña empresa domiciliada en la ciudad de Valdivia, que presta servicios como contratistas a empresas de mayor tamaño, sin haber nunca ejercido su giro fuera de la Región de los Ríos y, en lo que respecta a sus obligaciones laborales, mantiene su información al día en los registros de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia sin haber sido previamente multada por órgano administrativo alguno. Esgrime que, durante los meses de junio y julio de 2023, recibe dos correos electrónicos de parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta; el primero, con fecha 01 de junio, en que le notifican el inicio de un procedimiento de fiscalización y le solicitan antecedentes laborales, para cuya respuesta tenía el plazo de dos días; el segundo, con fecha 05 de julio, en que le aplican una multa por la suma de $7.581.136.-; precisamente, por no haber dado respuesta al primer correo electrónico. En cuanto a la individualización de la empresa multada, se indicaba en la resolución que esta tendría domicilio registrado en Avenida Fertilizantes 000, Comuna de Mejillones. Hace presente que, dicha cuenta de correo electrónico la manejaba el representante legal de la empresa, don Richard Obando Sagredo, y como sólo había mantenido comunicación con la Inspección Provincial de Valdivia y nunca había recibido correo alguno de parte de la Inspección de Antofagasta, el primer correo recibido, de fecha 01 de junio, quedó alojado en la carpeta de “SPAM” sin tener conocimiento de él, sino hasta cuando recibió el segundo correo en que se le notificó la multa. Que, le resultó muy extraño haber sido fiscalizado por la Inspección Provincial de Antofagasta, atendida la distancia con la ciudad de Valdivia, lo que parecía indicar que se trataba de una confusión, más si se consideraba que la resolución fijaba como domicilio de la recurrente una avenida ubicada en la ciudad de Mejillones. Añade que, posteriormente y tras haberse contactado con la Inspección de Valdivia, logró recabar antecedentes sobre el proceso de fiscalización, el que se habría iniciado por denuncia de un trabajador y no de oficio por parte del Servicio; que dicha denuncia la hace el trabajador en contra de una empresa denominada “PROMET SPA” por un accidente del trabajo ocurrido en agosto de 2021, en la comuna de Mejillones; que, el 25 de mayo de 2023, la funcionaria fiscalizadora se entrevista en terreno con el representante de “PROMET SPA” quien le indica que el trabajador no tiene vínculo laboral con su empresa sino con una filial denominada “SERVICIOS INDUSTRIALES”. Agrega que, si se revisan las causas laborales del Juzgado de Letras de Mejillones entre 2021 y 2023, existe una empresa denominada “SERVICIOS INDUSTRIALES SPA”, RUT 76.576.479-3, cuyo domicilio es, precisamente, Avenida Fertilizantes S/N, Comuna de Mejillones, y que indudablemente es a la cual se intentaba fiscalizar, además de constar que existió compar
Fallo
por tanto un error en la actuación de la recurrida. En segundo lugar, indica ser una cuestión de público conocimiento que las multas aplicadas por la Dirección del Trabajo, no es de propiedad de ésta, sino que va directamente al erario fiscal. En base a todo lo anterior, concluye que el recurso de protección interpuesto es absolutamente improcedente, por razones de forma y de fondo toda vez que no es la vía idónea para reclamar de las multas del caso y porque no existe acción u omisión alguna por parte de la recurrida, que haya afectado, ni aún en grado de amenaza, los derechos y garantías constitucionales invocadas por la recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustenta
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Dusan Yure Gasic Klett, abogado, domiciliado en calle O´Higgins N°457, oficina 18, Valdivia, en representación de Servicios Industriales SpA., empresa del giro de su denominación, RUT 76.536.974-6, representada legalmente por don Richard Jacob Obando Sagredo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Di
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