ARGOTE NAVARRETE CRISTIAN ALEJANDRO CONTRA UTRERAS RIVEROS LISSETTE ANDREA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristian Alejandro Argote Navarrate, comerciante, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de Lissette Andrea Utreras Riveros, ambos individualizados en autos, por afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida, mediante la red social Instagram, ha realizado una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas y la difusión de estas, en descrédito del recurrente y de su establecimiento de comercio, identificado como Lubricentro JM. Explica que las palabras de la recurrida demuestran la existencia de un actuar ilícito por parte de un trabajador de su establecimiento de comercio, actuar ilegal que es dirigido contra los clientes que concurren al lubricentro y a la vez contra el recurrente de autos. Sostiene que la recurrida no tiene pruebas de sus dichos o denuncias, y aun así recomienda no asistir a Lubricentro JM, con lo afecta la imagen personal y comercial del recurrente, generando desconfianza en el cliente y público, no solo por posibles robos a sus vehículos, sino que también respecto de la calidad de los productos que vende en su negocio. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto no está contemplado en el ordenamiento jurídico, que una persona pueda libre y llanamente expresarse de otra en términos deshonrosos, o inapropiados, por mero capricho, sin razón de ser, sin motivo alguno. En suma, solicita la eliminación de todo contenido publicado en la cuenta de Instagram a nombre de Lissette Utreras, en descredito del recurrente, con costas. Acompaña documento Evacúa informe la abogada Lloys Vega Reginensi, por la recurrida controvirtiendo todos y cada uno de los hechos sobre los cuales se yergue el libelo pretensor, al no existir presunciones legales aplicables sobre la materia sometida a conocimiento y resolución, y sin que expresamente reconozca, la carga de probar las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en el presente recurso se denuncia por el recurrente que la recurrida efectuó publicaciones en Instagram en descrédito de su imagen personal y comercial. TERCERO: Que de los antecedentes expuesto en el informe evacuado, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues la recurrida ya ha eliminado el contenido impugnado desde su cuenta de Instagram, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por Cristian Alejandro Argote Navarrate. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 340-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristian Alejandro Argote Navarrate, comerciante, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de Lissette Andrea Utreras Riveros, ambos individualizados en autos, por afectación de los derechos consagrados en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida, mediante la red social
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