AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de GENESIS AYALA PEREZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 30.612.340 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 249 de 15 de abril de 2024, notificada el 7 de mayo de 2024. Señala que la reclamante ingresó al territorio nacional el 15 de noviembre de 2021, por paso no habilitado. Adiciona que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso clandestino y que actualmente vive en la ciudad de Arica junto a su hijo de nacionalidad chilena. Tras referirse a la procedencia del recurso de reclamación y a las garantáis de un debido proceso examinando los artículos 139 y 141 del Reglamento de la Ley N°21.325, sostiene que, a esta Corte, le está permitida la revisión de todos los antecedentes, incluso de aquellas situaciones posteriores a la dictación de la orden de expulsión para efectos de revocarla, si ellas se basan en un antecedente o motivo de arraigo de los señalados en el artículo 129 de la Ley de Extranjería, como en el caso de marras, ya que si bien la reclamante no presentó los descargos respectivos, tiene un hijo del cual estuvo embarazada con anterioridad a que se le notificara el inicio del proceso sancionatorio incoado en su contra. Además, señala que la resolución exenta reclamada adolece de desproporcionalidad, desde que la accionante cumple con la mayoría de las consideraciones del referido articulo 129 y además como lo señaló es madre de un niño chileno de 3 meses. Abordó la protección de la familia y de los derechos del hijo de la reclamante, como principios inspiradores de la norma y que se encuentran consagrados tanto en la legislación interna como en la internacional, debiendo -a su juicio- en caso de un conflicto de intereses entre la ejecución de un decr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 249 de 15 de abril de 2024, que dispuso su expulsión del país, por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, pretende alegando un arraigo familiar, que ello sea considerado como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ésta ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que la extranjera no presentó descargo alguno; antecedente que no permite establecer que concurra a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°1014 de 1 de marzo de 2024, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decis
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido en favor de GENESIS AYALA PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 22 de mayo del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°51-2024 Contencioso-Administrativo.
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Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, abogado de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de GENESIS AYALA PEREZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 30.612.340 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la ex
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