SIN INFORMACION

PACHECO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPULVEDA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances y esfuerzos, lo que de haberse tenido en cuenta, acompañado con un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. En definitiva, señala que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores que constituyen un acto del todo arbitrario. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, el Ministro Presidente de la Comisión, don Pablo Zavala Fernández, señaló que resulta solamente posible respecto de esta acción, analizar la legalidad de la misma, y que aparece a lo menos cuestionable hacer un análisis de fondo o del mérito de la decisión adoptada por la Comisión. Expone que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia y un alto compromiso delictual, además de carecer de conciencia del delito como el daño causado, resultando incierta su disposición al cambio. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condenas por dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes previstos y sancionados en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cada una de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin abonos. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 29 de septiembre de 2021 y como fecha de término de ésta el día 14 de septiembre de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 20 de septiembre de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene alto riesgo de reincidencia, sin presentar a la fecha plan de intervención individual. No cuenta con elementos necesarios para enfrentar su proceso de reinserción social en el medio libre. En sus características de personalidad aún persisten elementos que lo distraen de un estilo de vida prosocial. Carece de conciencia del delito y el daño causado. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 4° de la resolución en cuanto a un alto riesgo de reincidencia y carecer

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPULVEDA. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 136-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado MAURICIO ALEJANDRO PACHECO SEPULVEDA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que

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