/SERVICIO DE SALUD RELONCAVÍ
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos A folio 1, comparece Polux Lemat Monde, defensor penal público, en representación del imputado Juan Gastón Mansilla Alvarado, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Salud Reloncavi y del Hospital de Puerto Montt, por cuanto se han negado a la recepción e ingreso del amparado a la unidad psiquiátrica de dicho establecimiento por falta de cupo, a pesar de que el 6 de abril de 2024 esta magistratura decretara la suspensión del procedimiento y su internación provisional en tal recinto hospitalario. Expone que el 27 de diciembre de 2023 en causa RIT 395-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos, su representado fue formalizado por el delito de robo con violencia. Refiere que el 28 de marzo de 2024 la defensa solicitó la suspensión del procedimiento de acuerdo a lo que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, fundado en los antecedentes que emanan de la ficha clínica del CESFAM de dicha comuna, los cuales dan cuenta de que el amparado padece trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol, drogas y otras sustancias psicoactivas. Indica que el juez rechazó la solicitud y que conociendo de una acción constitucional de amparo, esta Corte decretó la suspensión del procedimiento y su internación provisional en el Hospital de Puerto Montt. Señala que por resolución de 8 de abril de 2024 el juez de garantía de Los Muermos ordenó oficiar a Gendarmería para que realizaran el inmediato traslado de su representado a la unidad de psiquiatría del recinto hospitalario. Agrega que con igual fecha, Gendarmería informó que trasladó al imputado al hospital, pero que ante la negativa de recepción en la unidad de psiquiatría, habría sido retornado al complejo penitenciario quedando hospitalizado en el área de salud a la espera de un cupo en el puesto número 27. Refiere que respecto al amparado también se suspendió el procedimiento en otras dos causas (RIT 65-2022 y RIT 346-2002) seguidas ante el
Fundamentos
motivos que refiere el hospital, órgano de la administración del Estado, no se ajustan a lo que prescriben los artículos 2, 3, 5 y 53 de la ley orgánica de bases generales para la administración del Estado, ya que no entregan razones que justifiquen la negativa para su recepción, además de incumplir una resolución judicial e inobservar su deber constitucional de protección a la vida e integridad física respecto del amparado. Al efecto, cita fallos de la Excelentísima Corte Suprema que ante situaciones similares, ha privilegiado la tutela de urgencia por sobre cualquier deferencia administrativa. A continuación, hace presente que el Estado se encuentra sujeto a las obligaciones internacionales contenidas en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los que han sido interpretados en la resolución “Salud Mental y Derechos Humanos” aprobada el 2017 por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización Nacional de las Naciones Unidas. Finalmente, refiere que la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de las recurridas vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene su ingreso inmediato a alguna institución pública especializada o al hospital que esta Corte determine. Acompaña a su presentación: 1.- Copia acta audiencia en causa RIT 395-2023; RUC 2301420186-6 del juzgado de letras y garantía de Los Muermos de fecha 28 de marzo de 2024. 2.- Copia resolución de fecha 6 de abril de 2024 emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol Amparo 117-2024. 3.- Copia de acta audiencia en causa RIT 395-2023; RUC 2301420186-6 del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco de fecha 9 de mayo de 2024. 4.- Copia ficha clínica del amparado don Juan Gastón Mansilla Alvarado, cédula nacional de identidad número 17.157.783-7. 5.- Copia oficio N°1841/ 2024 de Gendarmería de Chile de fecha 9 de abril de 2024 y parte N°10.01.09.398/24 de fecha 8 de abril de 2024, en que se da cuenta del traslado del amparado don Juan Mansilla Alvarado desde complejo penitenciario Alto Bonito hasta Hospital Puerto Montt y que contiene la respuesta con negativa de ingreso por parte de este último. A folio 6 evacuó informe por el Servicio de Salud de Reloncavi, representado por el abogado Sergio Zapata Rojas, quien alegó falta de legitimación pasiva, dado que el Hospital de Puerto Montt posee la calidad de establecimiento autogestionado en red desde el 31 de enero de 2010, en los términos descritos por el artículo 31 del DFL N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de los Servicios de Salud. Por ello, solicita se rechace la acción constitucional de amparo a su respecto. En subsidio, solicita la misma declaración, fundado en no haberse verificado acto alguno por el Ser
Fallo
Por lo expuesto, y teniendo presente además lo señalado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del amparado Juan Gastón Mansilla Alvarado, ordenando su ingreso inmediato al hospital de Puerto Montt, con custodia de Gendarmería, sin perjuicio de la gestión de un cupo en la red forense para la ejecución de la medida de internación provisional, cupo que deberá gestionarse por el Servicio de Salud y/o por el Hospital de esta ciudad. Regístrese y comuníquese lo resuelto además al Juzgado de Letras y Garantía de Los Muermos. Rol Amparo 199-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, comparece Polux Lemat Monde, defensor penal público, en representación del imputado Juan Gastón Mansilla Alvarado, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Salud Reloncavi y del Hospital de Puerto Montt, por cuanto se han negado a la recepción e ingreso del amparado a la unidad psiquiátrica de di
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