SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL LICEO FCO. XAVIER BUTIÑA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 20 de marzo de 2024, doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa, abogado, en representación de la Fundación Educacional Liceo Francisco Xavier Butiñá, ambas con domicilio en pasaje Nazaret s/n de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 20.529, en contra de la Resolución N° 237 de fecha 23 de febrero de 2024, notificada con fecha 28 de febrero de 2024, pronunciada por la Superintendencia de Educación, representada por su Superintendente, don Mauricio Alejandro Farías Arenas, domiciliados ambos, en calle Morandé Nº 114, de la comuna y ciudad de Santiago, toda vez que la referida resolución no ha sido dictada conforme a derecho; pidiendo, en definitiva, “dejar sin efecto la resolución impugnada, Resolución N° 237 de fecha 23 de febrero de 2024, pronunciada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada por su Superintendente don Mauricio Alejandro Farías Arenas, por no ajustarse a la normativa educacional, desestimando en definitiva la acreditación y confirmación del cargo único formulado al Establecimiento Educacional Liceo Francisco Xavier Butiña, RBD 24233, RUT 65.533.480-7, y con ello, desestimar la configuración de una infracción y la aplicación de sanciones correlativas. En subsidio, solicito se revise su calificación y se consideren todos los parámetros procedentes, corrigiendo los erráticamente consignados, monto de subvención y matrícula, a objeto de reducir la sanción al mínimo monto posible, todo ello con costas.” (sic) Con fecha 17 de abril de 2024, evacúa su informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. Con fecha 28 de mayo de 2024, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 24 de mayo de 2024, se procedió a la vista de la causa; alegando por el recurso la abogada doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa quedando ésta en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación judicial, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución N° 237 de fecha 23 de febrero de 2024, por la que el Superintendente de Educación, conociendo del recurso de reposición interpuesto por la reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/11/103 de fecha 30 de agosto de 2023, dictada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, confirmó tal resolución. Esa última resolución en tanto, aprobó el proceso administrativo ordenado instruir por medio de Resolución Exenta N° 2022/PA/11/149 de fecha 28 de diciembre de 2022, y en ella, confirmó el único cargo formulado a su representada, determinando aplicar la sanción de Privación Temporal de Subvención, equivalente a un 3% por 2 meses. Explica que la Superintendencia de Educación detectó a un “maestro”, prestador de servicios externos al establecimiento, que registraba inhabilidad para trabajar con menores, cuestión desconocida por el colegio, estimando que tal hecho constituía una infracción a la normativa educacional, por lo que formula un cargo y sanciona al establecimiento con multa de privación del 3% de la Subvención Educacional por 2 meses, tras confirmar el cargo y calificar la infracción como grave, sobre la base de la calificación de la exigencia de la “idoneidad moral”, respecto de un “maestro de obras menores”, prestador de servicios externos, que no constituía una calidad “Docente o Asistente de la Educación”, toda vez que tal concepto lo es en función del proceso de enseñanza/aprendizaje de los estudiantes y del servicio educativo, referido a aquellos que se encuentran inmersos en la actividad escolar diaria y que por lo mismo, se relacionan directamente con los estudiantes en su proceso educativo. Sostiene que, el establecimiento educacional cumplió con requerir los certificados correspondientes, a quienes debía, esto es, docentes y asistentes de la educación, para acreditar su idoneidad moral. En subsidio alega que, la resolución impugnada, confirma la resolución que tuvo por aprobado el cargo, esencialmente en base a no haber sido posible establecer en qué horarios se prestaron los servicios y si el prestador de los mismos, tuvo o no contacto con estudiantes, configurando la infracción en base a un hecho incierto y negativo y adicionalmente, transgrede reglas de la sana crítica, como principios lógicos de razón suficiente y máximas de la experiencia. Agrega a lo anterior que para efectos de aplicar la sanción se tuvo en consideración el promedio de Subvención General del establecimiento Educacional durante el año 2022, monto que no se ajusta al importe propio de dicha subvención y el establecimiento educacional nunca ha tenido tal cantidad de estudiantes, los que en promedio bordean los 400 - 418 estudiantes. Indica que los parámetros que sí debían considerarse, conforme al artículo 79 de la Ley 20.529, son los relativos a: a) Subsanar

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley 20.529, se declara: I.- Que se RECHAZA, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa, abogado, en representación de la Fundación Educacional Liceo Francisco Xavier Butiñá, en contra de la Resolución N° 237 de fecha 23 de febrero de 2024, notificada con fecha 28 de febrero de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, representada por su Superintendente, don Mauricio Alejandro Farías Arenas, que rechaza el recurso interpuesto por la entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Francisco Xavier Butiñá, en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/11/000103, de fecha 30 de agosto de 2023, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que aprueba proceso administrativo y aplica por el cargo formulado, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 3% por 2 meses; y ejecuta la sanción impuesta en el proceso administrativo, por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, mediante el descuento en la subvención general que le corresponde percibir a la entidad sostenedora por el establecimiento educacional previamente individualizado; la que, en consecuencia, no adolece de ilegalidad. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante, por estimarse que tuvo motivo plausible para accionar y litigar. Regístrese, notifíque

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a once de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 20 de marzo de 2024, doña Ximena Patricia Jiménez Ulloa, abogado, en representación de la Fundación Educacional Liceo Francisco Xavier Butiñá, ambas con domicilio en pasaje Nazaret s/n de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 20.529,

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