COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/FLORES
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 554-2023, la parte solicitante, demandada en autos, representada por la abogada Begoña Montserrat Farías Oyanedel, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la cual consta a folio 35, mediante la cual se rechaza la excepción opuesta por el demandado. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en el requisito indicado en el numeral 4 de esta última norma, sosteniendo que la resolución impugnada no contiene
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho como lo ordena la normativa pertinente, y N° 6, por cuanto, “Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”, cuestión que se omitió.” Solicita que se acojan la causales de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia señalada y se dicte una de reemplazo en la cual se ordene a pronunciarse sobre la defensa esgrimida, indicando si acoge o rechaza las excepciones opuestas. Segundo: Que, como ya se adelantara, la primera causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que al efecto, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por la juzgadora no puede prosperar, toda vez que se advierte que la sentencia definitiva dictada por parte del Tribunal, es una resolución suficientemente fundada, dando cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 170 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez dice relación con los requisitos que deberá cumplir toda sentencia definitiva, estimándose proceder todos en la especie, razón por la cual se rechazará el recurso de casación por la causal antes invocada. Cuarto: Que, asimismo, la recurrente funda el recurso en la causal del Art. 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, denunciando como infracción la omisión del pronunciamiento o enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado (artículo 170 N° 3 del Código de Procedimiento Civil), omisión que trae consigo la imposibilidad absoluta para su parte de rebatir los argumentos dados en la sentencia, generando una evidente indefensión en la defensa de su representado. Señala que se vulnera el debido derecho de defensa ya que su representado hubiere podido rebatir los argumentos dados en la sentencia, pudiendo apelar la sentencia definitiva, en relación a las excepciones opuestas. Sin embargo, indica que se hace caso omiso a un imperativo legal, no pronunciándose sobre la defensa alegada por esta parte, generándose, de esta forma, una indefensión en contra de la parte ejecutada, pues no se cumplió las normas relativas al debido proceso y se dicta sentencia omitiéndose trámites esenciales para la ritualidad del procedimiento. Que en relación a esta causal, esta igual será desestimada, por cuanto se advierte que la sentencia recurrida se hace cargo y resuelve todos las alegaciones sometidas a su conocimiento, y a su vez, cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 170 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose además, que la parte recurrente se limita solo a señalar en términos generales que se habría omitido la resolución de excepciones o alegaciones de su parte, pero no indica ni desarrolla de cuáles alegaciones se t
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y artículos 764 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma y el de apelación subsidiaria, deducidos por la parte demandada de esta causa, en contra de la sentencia dictada con fecha doce de abril de dos mil veintitrés y escrita a folio 35. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva en alzada de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 554-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol de Ingreso de Corte Civil N° 554-2023, la parte solicitante, demandada en autos, representada por la abogada Begoña Montserrat Farías Oyanedel, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2023, dictada por el Primer Juzgado Ci
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