JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLECO

HECTOR DAVID SALINAS GONZALEZ CONTRA BERNARDO AMADOR FUENTES VALDEBENITO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO : Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del guarismo “7.000.000.-“, que se lee en el fundamento 23°,de la sentencia en alzada, que sigue la frase “Por lo que se fija el valor del vehículo en la suma de $ ” ; y se le sustituye por la cifra “8.000.000.-“ Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 131- 2023, provenientes del Juzgado de Policía Local de Quilleco, ingreso Rol 16.995, de ese tribunal, en autos sobre daños en choque, apelan tanto el querellado y demandado civil Bernardo Amador Fuentes Valdebenito y Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto; como el querellante y demandante civil, Héctor David Salinas González, de la sentencia de 3 de agosto de 2022, que resolvió lo siguiente: “I.-.Que, ha lugar a la denuncia de fojas 10, a la querella infraccional de fojas 43 y siguientes, presentada por la parte de la señora Jaclyn Ortega Pulgar y don Claudio Benavides Silva; y a la querella infraccional de fojas 63 y siguientes, presentada por don Héctor David Salinas González, respectivamente; por lo que SE CONDENA a don BERNARDO AMADOR FUENTES VALDEBENITO, al pago de una multa de UNA Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (1,5 U.T.M.), a beneficio municipal, como autor de las infracciones contempladas en los artículos 108, 167 número 2, y 200 número 40, de la Ley 18.290, pagadera dentro de quinto día de notificada esta sentencia; bajo apercibimiento de sufrir, por vía de sustitución y apremio alguna de las medidas coercitivas contempladas en el artículo 23 de la Ley 18.287. Pagada que sea la multa hágasele devolución de su licencia de conductor. II. Que, SE ABSUELVE a los conductores doña Jaclyn Katherine Ortega Pulgar y a don Héctor David Salinas González, de toda culpabilidad y responsabilidad en la ocurrencia del accidente objeto del presente proceso. Hágase entrega de sus licencias de conductor. III. Que, SE ACOGE la demanda civil de indemnización de daños y peijuicios presentada a fojas 44 y siguientes, por don

Fundamentos

considerandos 16 y 17, NO HA LUGAR a la excepción perentoria de caso fortuito, formulada por los demandados civiles a fojas 149 de autos; 2.- Que, se acoge la demanda civil de indemnización de daños y perjuicios presentada a fojas 63 y siguientes, por don Héctor David Salinas González, y se condena solidariamente a los demandados, don Bernardo Amador Fuentes Valdebenito y doña Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto, en su calidad de conductor y propietaria, respectivamente, del vehículo placa patente KGVB-35, al pago de la suma de $7.000.000 por daño material y de $1.000.000 por daño moral. No se dará lugar a lo solicitado por lucro cesante, por cuanto éste no se tuvo por acreditado. 3.- Que, respecto de las demandas civiles presentadas a fojas 43 y siguientes, por don Claudio Andrés Benavides Silva; y a fojas 63 y siguientes, presentada por don Héctor David Salina González, el querellado infraccional y los demandados civiles, son solidariamente responsables de la indemnización. 4.- Que, se acoge la demanda civil de indemnización de daños y perjuicios presentada a fojas 43 y siguientes, por don Claudio Andrés Benavides Silva, y se condena solidariamente a los demandados, don Bernardo Amador Fuentes Valdebenito y doña Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto, en su calidad de conductor y propietaria, respectivamente, del vehículo placa patente KGVB-35, al pago de la suma total y única de $3.952.919, solo por concepto de daño material, por la pérdida total del vehículo placa patente KSCV-34. Y, conforme a lo establecido en el considerando 21 de esta sentencia, No ha lugar a lo solicitado por daño moral y gastos notariales. 5.- Que, no se condena en costas a la parte demandada civil, doña Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto, por haber tenido motivos plausibles para litigar”. Respecto a la apelación del querellado y demandados civiles. Segundo: Que, la apelación del querellado infraccional y de los demandados civiles, se sostiene que a su parte se le reventó un neumático en la ocasión y que por ello ante tal imprevisto no pudo controlar el vehículo y evitar así la colisión; además sostiene que el informe Siat, mal puede determinar que hubo velocidad excesiva de su parte al momento de la colisión, pues el equipo Siat se constituyó con posterioridad a la ocurrencia del hecho. Respecto de la demanda civil sostiene que no hay elementos de prueba suficientes para determinar los montos, sin perjuicio pide el tribunal de alzada rebajar prudencialmente los mismos. Tercero: Que, respecto de la apelación deducida por este querellado y demandado civil, debe indicarse que la sentencia y su complemento, adecuadamente y conforme a los antecedentes probatorios aparejados en la secuela del juicio, estiman que no fue posible estimar que el neumático reventado argüido por esta parte se haya constituido en un fortuito que le impidió mantener el control del vehículo, y que así, no pudo evitar la colisión respecto de los vehículos que estando detenidos le

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, sobre tramitación ante Juzgados de Policía Local, se confirma la sentencia dictada con fecha 3 de agosto de 2022, y complementada por sentencia de 23 de agosto de 2023, con las siguientes declaraciones: I.- Se fija en la suma de $ 8.000.000.- el monto que a título de daño emergente deberán pagar los demandados civiles solidarios Bernardo Amador Fuentes Valdebenito y Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto; al demandante civil Héctor David Salinas González con los reajustes e intereses fijados en la sentencia. II.- Se condena a las costas del juicio a los demandados civiles solidarios, Bernardo Amador Fuentes Valdebenito y Cristobalina del Carmen Valdebenito Pinto. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol Policía Local 131-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO : Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del guarismo “7.000.000.-“, que se lee en el fundamento 23°,de la sentencia en alzada, que sigue la frase “Por lo que se fija el valor del vehículo en la suma de $ ” ; y se le sustituye por la cifra “8.000.000.-“ Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos anteceden

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