ISAPRE CRUZBLANCA S.A. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes los abogados Maria Consuelo Ibarra Videla y Eduardo Jara Castro, por la demandada, Isapre Cruz Blanca S.A., en el Rol C-95- 2021, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, deducen Recurso de Hecho en atención a que en dicho proceso, se resolvió no conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, deducido en contra de la resolución que resolvió negar lugar a su solicitud de alzamiento de la medida precautoria que había sido decretada en autos, ello, luego que la demanda de autos fue rechazada pooir sentencia definitiva. Segundo: Sostiene el recurrente de hecho, en síntesis, que conforme el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de la especie se hace apelable desde que alteró la situación regular del pleito, indicando “ ... ya que el tribunal teniendo competencia para pronunciarse sobre el alzamiento de una precautoria ha negado lugar y con ello está alterando la sustanciación del proceso”. Informando al tenor del recurso de hecho deducido, don Adolfo Depolo Cabrera, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, indicando en lo pertinente: “Este tribunal en la resolución impugnada estimó que la resolución impugnada es de aquellas que no altera la sustanciación regular del juicio al tenor del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil como se fundamenta la reposición denegatoria …”. Tercero: Que, situada la controversia jurídica a través de lo expuesto precedentemente, cabe acoger el recurso de hecho sin mayores dilaciones, teniendo presente para ello que el mencionado artículo 188 consagra como regla general la inapelabilidad de los autos y decretos cuando éstos ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, empero excepcionalmente hace procedente a su respecto la apelación –en carácter subsidiaria a la reposición que debe necesariamente enderezarse- cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Pues bien, el juzgado mencionado, al negar la posibilidad de segunda instancia respecto del alzamiento de una precautoria solicitada, en verdad ha alterado la sustanciación regular del juicio, para ello basta indicar que la redacción del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de medidas precautorias señala al inicio de dicha norma, que las mismas pueden ser solicitadas: “Para asegurar el resultado de la acción puede el demandante en cualquier estado del juicio …”. De este modo la cuestión sobre el alzamiento de la precautoria del caso, ha de correr igual suerte, pudiendo entonces la negativa a su alzamiento, como es el caso de la especie, ser conocida por esta Corte. Cuarto: Que, consecuencialmente, se hará lugar al recurso de hecho propuesto, decisión que, por lo demás, guarda correspondencia con la garantía constitucional del debido proceso, específicamente con su manifestación del derecho al recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar, sin costas, al recurso de hecho enderezado en estos autos, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de tres de octubre de 2023, que denegó la apelación subsidiaria deducida por la parte demandada en contra de la resolución de 27 de septiembre de ese año, dictadas en la causa Rol Rol C-95- 2021, del ingreso civil del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se decide que dicho recurso queda concedido en el sólo efecto devolutivo. Agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa Rol C-95- 2021, del Juzgado ya indicado, para que sea notificada a las partes y se le dé la tramitación correspondiente al recurso, debiendo elevarse los antecedentes respectivos a esta Corte, en su oportunidad, estableciéndose los hitos informáticos que correspondan. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese lo resuelto, mediante oficio, al tribunal recién indicado. Regístrese y archívese. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N°2622-2023– Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes los abogados Maria Consuelo Ibarra Videla y Eduardo Jara Castro, por la demandada, Isapre Cruz Blanca S.A., en el Rol C-95- 2021, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, deducen Recurso de Hecho en atención a que en dicho proceso, se resolvió no conceder el recurso de a
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