VILLEGAS/SOCIEDAD CONSTRUCTURA E INMOBILIARIA SEINCO S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que, según el estado en que se encuentra el proceso, esto es, habiendo expirado el término probatorio, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al tribunal y no a las partes, desde que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece en lo pertinente que: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos, y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia” y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, don Franco Madrid Palma, y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada con fecha 30 de noviembre de 2023, debiendo el tribunal a quo derechamente citar a las partes a oír sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-135-2024.
Fallo
se declara que se rechaza la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la demandada con fecha 30 de noviembre de 2023, debiendo el tribunal a quo derechamente citar a las partes a oír sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-135-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo únicamente presente que, según el estado en que se encuentra el proceso, esto es, habiendo expirado el término probatorio, el impulso procesal le correspondía, por imperativo legal, al tribunal y no a las partes, desde que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece en lo pertinente que: “Vencido el p
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