CORTEZ/FISCO DE CHILE - (LTE) - (ACUM. I.C. 12296-2022) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 1344- 2022: 1°) Que constando de los antecedentes que en la causa Rol C-10542- 2020, caratulada “Cortez con Fisco de Chile”, seguida ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, comparece Gabriela del Carmen Wenger Meza y José Miguel Cortez Wenger, demandando la reparación de los daños sufridos por la familia conformada por estos, como consecuencia directa de la desaparición de Manuel Edgardo Cortez Joo, marido y padre respectivamente, mientras que en estos autos, comparecen las mismas partes litigantes, pero pretendiendo la reparación del daño ocasionado por las torturas, privación de libertad y vejámenes por ellos sufridos. 2°) Que, en mérito de lo indicado claro es, que no concurre la identidad respecto de la causa de pedir, por cuanto los hechos en que se fundan ambos libelos son distintos. 3°) Que en lo que respecta a la excepción de ineptitud del libelo opuesta en subsidio, es posible advertir de la lectura de éste que contiene una clara exposición de los hechos, cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al Ingreso Rol N° 12.296- 2022: A.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma: 1°) Que el abogado Pedro Ruz Castillo, en representación de la parte demandante en estos autos caratulados “ Cortez con Fisco de Chile”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el treinta de junio de dos mil veintidós por el Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por concepto de reparación a los actores y condenó al Fisco de Chile al pago de las sumas de $10.000.000 para Gabriela del Carmen Wenger Meza y $6.000.000 para José Miguel Cortez Wenger, cónyuge e hijo, respectivamente de Manuel Edgardo Cortez Joo, detenido desaparecido desde el 14 de febrero del año 1975. Se esgrime como causal d
Fundamentos
motivos que sustentan su nulidad se configura precisamente la hipótesis contemplada en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. B.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia la sentencia apelada, con excepción del acápite tercero y siguientes del considerando décimo cuarto que se eliminan, igualmente los motivos décimo sexto, décimo séptimo, y décimo octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 5°) Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, tendiendo en consideración los hechos asentados en la causa y las particularidades de los demandantes. 6°) Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por los actores, es del caso consignar como un antecedente válido los hechos establecidos en la sentencia en alzada, donde queda claro que la actora Carmen Wenger Meza fue calificada por la Comisión Valech como víctima de violación de derechos humanos, constando del mismo modo que su hijo José Miguel Cortez Wenger, aparece en anexo como menor de edad “nacido o detenido” junto a sus padres. A lo cual debe agregarse que el demandado no controvierte los hechos narrados en el libelo, en cuanto a que la demandante fue detenida por agentes del Estado el 16 de febrero de 1975, llevada al centro de reclusión y tortura Villa Grimaldi, para luego ser trasladarla a Cuatro Álamos, y posteriormente a Tres Álamos; lugares donde fue golpeada, además de ser torturada, a pesar de encontrarse embarazada de nueve meses de su hijo, el otro demandante, que nació mientras su madre se encontraba privada de libertad y sujeta a diversos padecimientos y vejámenes, detención que se prolongó por un par de meses. Por consiguiente, los antecedentes aportados permiten tener por cierto el daño moral que se cobra por la demandante y su hijo, que evidentemente fueron objeto de torturas la primera, no pudiendo desconocerse ni menos minimizarse los efectos provocados al segundo de los demandantes que nació mientras su madre se vio afectada por las torturas y apremios ilegítimos en el centro de detención Tres Álamos. Por otro lado, estas sentenciadoras atenderán especialmente a la envergadura del daño sufrido por la actora y su hijo nacido en las circunstancias ya descritas y, derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que se satisfacen en este caso con el mérito de los antecedentes del proceso. 7°) Que esta Corte estima más proporcional al detrimento sufridos por los actores regular el monto que debe pagar el demandado a título de indemnización por el daño moral en una suma superior. En consecuencia, considerando los hechos de esta causa, se avalúa prudencialmente el daño moral en la suma de $70.000.000. (setenta millones de pesos) para Carmen Wenger Meza, y la suma de $30.000.000. treinta millones de pesos para José Miguel Cortez Wenger. 8°) Que habiéndose solicitado en la demanda que
Fallo
fallo dictado en esas circunstancias. 3°) Que sin perjuicio, ha de tenerse en cuenta que atendida la naturaleza y finalidad del recurso de casación en la forma, evidente resulta que se requiere perjuicio, tal como lo establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo cuando o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo”. 4°) Que, habiendo el recurrente interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva por los mismos motivos que sustentan su nulidad se configura precisamente la hipótesis contemplada en el artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. B.- En cuanto a los recursos de apelación: Se reproduce la sentencia la sentencia apelada, con excepción del acápite tercero y siguientes del considerando décimo cuarto que se eliminan, igualmente los motivos décimo sexto, décimo séptimo, y décimo octavo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 5°) Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, tendiendo en consideración los hechos asentados en la causa y las particularidades de los demandantes. 6°) Que para efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufrid
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Rol N° 1344- 2022: 1°) Que constando de los antecedentes que en la causa Rol C-10542- 2020, caratulada “Cortez con Fisco de Chile”, seguida ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, comparece Gabriela del Carmen Wenger Meza y José Miguel Cortez Wenger, demandando la reparación de los daños sufridos por
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