SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2024, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 25.476.576-7, por si y a favor de don ELISEO RAMIREZ MALDONADO, Pasaporte Nro.102628607, casado, de profesión Ingeniero en materiales; y doña MILAGROS COROMOTO GARCIA DE RAMIREZ, Pasaporte N° 105047755, casada, de profesión Arquitecto, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los efectos de este recurso en ½ Oriente, Pasaje 40 #1343. Señala que vienen en venimos en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, Santiago; por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política. Pide sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, ordenando a las recurridas, garantizarle a los amparados su libertad ambulatoria. Refiere que ambos amparados ingresaron a Chile de forma regular el 01 agosto del año 2022, con visa de permanencia transitoria, otorgada por el Consulado de Chile en la ciudad de Caracas en fecha 06 de julio de 2022. Cabe destacar que el periodo de estadía que otorgaba dicho visado, era de 90 días contados a partir de su ingreso a Chile, es decir, hasta el 01 de noviembre de 2022. Que antes del vencimiento de sus respectivos visados, dentro del plazo legalmente establecido como lo ordena la normativa migratoria, los amparados el 5 de septiembre de 2022, enviaron sus solicitudes de residencia temporaria por vínculo con titular de residencia definitiva en el país, adjuntado toda la documentación necesaria para tales efectos, quedando registradas bajo los números de solicitudes 54705383 y 54288573, respectivamente. Que no fue sino luego de más de 10 meses de haberse iniciado la solicitud, que los amparados recibieron de parte del Servicio Nacional de Migraciones con fecha 26 de julio de 2023, la primera notificación sobre el avance de sus solicitudes, en la que le indicaban que sus trámites estaban incompletos o insuficientes, ambos bajo el mismo supuesto, esto es: “CERTIFICADO DE NACIMIENTO NO VERIFICABLE”, otorgándoles un plazo para subsanar remitiendo “copia fiel e integra del CERTIFICADO DE NACIMIENTO debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno…” Que los amparados procedieron dentro del plazo otorgado, específicamente en fecha 3

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol en favor de Eliseo Ramírez Maldonado y Milagros Coromoto García de Ramírez, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones N°24223263 de 7 de mayo de 2024 y N°24230450 de 10 de mayo de 2024, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo razonable, no inferior a 30 días, para que los amparados acompañen los documentos faltantes y, con ellos, resuelva su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°266-2024/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 5 de junio de 2024, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, abogada habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 25.476.576-7, por si y a favor de don ELISEO RAMIREZ MALDONADO, Pasaporte Nro.102628607, casado, de profesión Ingeniero en materiales; y doña MILAGROS COROMOTO GARCIA DE RAMIREZ, Pasap

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