SIN INFORMACION

OSSES/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el 5 de abril de 2024 comparece el ejecutado Bernardo Segundo Osses Arriagada solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. En subsidio, en el primer otrosí de su escrito solicita el decaimiento del procedimiento de cobro, por existir un plazo superior a 3 años sin existir gestión alguna, lo que conlleva a la ineficacia del proceso. 2.- Que, el 22 de abril de 2024 el juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el juez civil tiene aplicación la institución.  En cuanto al decaimiento del acto administrativo señala que este no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios, además que no tiene consagración legal. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa los siguientes: a) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago 26 de mayo de 2011. b) Que la última diligencia útil que consta en el expediente son el embargo y su inscripción de 29 de julio de 2011. c) Que el 8 de abril de 2024, el ejecutado solicita el abandono del procedimiento y subsidiariamente el decaimiento del acto administrativo. 4.- Que, en relación a la petición principal, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre el requerimiento y notificación de la ejecutada y última gestión útil a la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez sustanciador en el expediente administrativo 1015/1998-Talcahuano, y, se declara que se acoge, sin costas, al incidente promovido y, en consecuencia, se decide el abandono el procedimiento en estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 66-2024 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, el 5 de abril de 2024 comparece el ejecutado Bernardo Segundo Osses Arriagada solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. En subsidio, en el primer otrosí de su escrito solicita el decaimiento del procedimiento de cobro, por existir un plazo superior a 3 año

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