SIN INFORMACION

FERREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Pablo Henrique Ferreira Nunes, de nacionalidad brasileña, estudiante universitario, quien deduce recurso de reclamación establecido en el artículo 141 de la ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 12198 de 22 de marzo de 2024, notificada a su parte el 25 de marzo de 2024, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al mismo por el plazo de 10 años, solicitando se deje sin efecto dicha medida. Relata que vive en territorio chileno desde el 2 de febrero de 2013, habiendo ingresado por paso habilitado, esto es, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con la finalidad de permanecer junto a su madre, quien se encuentra regular en el país desde su ingreso el años 2010, con la intención de buscar mejores oportunidades laborales, ostentando esta en la actualidad y desde el 15 de mayo de 2013, residencia definitiva. Sostiene que estando en el país ha mantenido estudios regulares tanto básicos, medios y universitarios, cursando actualmente la carrera de composición musical en la Universidad de Humanismo Cristiano. Sin embargo, erradamente participó en los disturbios que se desarrollaron en las cercanías de Plaza Italia y el día 14 de febrero de 2020 lanzó “bombas Molotov”, sin causar daños a terceros ni a la infraestructura pública, hechos por los que fue detenido y formalizado el 15 de febrero de ese año, quedando sometido a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el 28 de enero de 2022 en la causa RIT 2936-2020, RUC 2000177500-7 del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad. El 22 de febrero de 2022 fue condenado como autor del delito de arrojar elementos o artefactos explosivos o incendiarios, previsto y sancionado en el artículo 14 D de la ley 17.798, en grado de consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias mientras dure la condena, y; con relación al cumplimiento de la pena impuesta, cumpliendo con los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216, se sustituyó la misma por la de libertad vigilada intensiva por el término de la privación de libertad, considerando 712 días de abono por los días que estuvo sujeto a prisión preventiva. La pena fue cumplida el 13 de abril de 2023. Puntualiza que hasta la fecha no ha tenido nuevos problemas judiciales, no ha sido detenido ni formalizado, manteniendo una vida tranquila dedicada a sus estudios y a su familia, viviendo en la actualidad junto a su madre, su hermana y la pareja de su madre en la comuna de Las Condes. Manifiesta que con motivo de no poder renovar su cédula de identidad concurrió al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones y mensualmente se presentó en el mismo con motivo de mantener un control de su estadía en el país, en virtud de la condena, sin que fuera informado sobre la existencia de procedimientos administrativos en su contra, hasta la fech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se acoge el reclamo interpuesto por Pablo Henrique Ferreira Nunes en contra del Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se anula lo obrado a partir de la notificación al reclamante de la Resolución Exenta 152668 de 11 de agosto de 2020, debiendo entenderse notificado éste para todos los efectos legales desde que la presente sentencia quede ejecutoriada; fecha desde la cual se iniciará el cómputo para que el mismo pueda ejercer los derechos que le asistan y la administración proceda, si lo estima, a dictar las resoluciones que la ley lo faculta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº Contencioso Administrativo- 238-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal, primer ny tercer otrosíes del escrito folio 13: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 14: téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que comparece Pablo Henrique Ferreira Nunes, de nacionalidad brasileña, estudiante universitario, quien deduce recurso

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