SIN INFORMACION

/MADSEN

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal pública doña Gabriela Paz Carmona Pastén, domiciliada para estos efectos en calle Sargento Aldea 94 Chillán, quien en representación de Roberto Paolo Burgos Meza, domiciliado en Pasaje Rio Cisne 1010 Coronel, en causa penal RIT 1426-2023, RUC: 2300299395-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, recurre de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2024, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán doña Claudia Madsen Venegas, por la cual, de manera ilegal y arbitraria, revocó la suspensión condicional del procedimiento. Sostiene que el 20 de marzo de 2023, su representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Chillán para audiencia de control de la legalidad de la detención, oportunidad en la cual fue formalizado como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y omisión de la obligación de prestar auxilio a la víctima, procediendo a transcribir los hechos. Posteriormente, en audiencia de 4 de julio de 2023, el Ministerio Publico comunica decisión de no perseverar respectó del delito previsto en el artículo 195 de la Ley de Transitó, añadiendo que en la misma audiencia, por cumplir con los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal, se decretó a su favor la suspensión condicional del procedimiento por el lapso de dos años, estableciéndose las condiciones de las letras e); g) y h) del artículo 238. Posteriormente, en audiencia de 14 de diciembre de 2023, en causa RIT: 1556-2023, RUC: 1901066127-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, fue formalizado en calidad de autor de un cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, transcribiendo los hechos en su libelo. Ante la petición del Ministerio Púbico, refiere la letrada, se realiza audiencia el 3 de junio de 2024, para debatir la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esto debido a la nueva

Fundamentos

fundamentos referidos precedentemente, dictó una resolución que no fue arbitraria e ilegal, al existir norma expresa que señala que el juez “revocará”, no siendo facultativo resolver de otra manera. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, el mérito de la carpeta digital y registros de audio, constan los siguientes hitos procesales: 1.- Que con fecha 20 de marzo de 2023, en causa penal RIT: 1426-2023, RUC: 2300299395-3, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, se llevó a efecto la audiencia de audiencia de control de la legalidad de la detención del amparado, oportunidad en la cual fue formalizado como autor de los delitos consumados de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y omisión de la obligación de prestar auxilio a la víctima. 2.- Que en audiencia de fecha 04 de julio de 2023, el Ministerio Público comunica decisión de no perseverar respecto del delito previsto en el artículo 195 de la ley de Tránsito. En la misma audiencia, por cumplir el amparado con los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal, se decretó a su favor la suspensión condicional del procedimiento por el lapso de dos años, determinándose las siguientes condiciones del artículo 238 del mismo cuerpo legal, a saber: A.- Letra e) del art. 238 e) Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de una entidad de beneficencia, B.- Letra g) del art. 238; fijar domicilio entendiéndose cómo tal el fijado en esa audiencia, y cualquier cambió del mismo comunicarlo de inmediato al Ministerio Publico, y C.-Letra h) del art. 238, esto es, la suspensión n de licencia de conducir por el lapso de dos años, haciendo presente que dicha licencia fue entregada con fecha 03 de abril de 2023. 3.- Posteriormente, en audiencia de 14 de diciembre de 2023, en causa RIT: 1556-2023, RUC: 1901066127-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coronel, fue formalizado el amparado en calidad de autor, de un cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado, por los hecho ocurridos el día 02 de octubre de 2019. 4.- Que seguidamente, a solicitud del Ministerio Púbico, el día 3 de junio de 2024, se realiza la audiencia para debatir la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esto debido a la nueva formalización del amparado, ante lo cual la Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de Chillán doña Claudia Madsen Venegas, resolvió revocar la suspensión condicional del procedimiento y fijar 2 meses de plazo de investigación, reso

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 8, 239 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 3 de junio de 2024, dictada por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Claudia Madsen Venegas, por la cual, de manera ilegal y arbitraria revocó la suspensión condicional del procedimiento que beneficiaba al hoy amparado, para que, previó trámite de rigor, sea acogida dejando sin efecto dicha resolución y en su lugar se decrete que se mantiene la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional de amparo doña Claudia Madsen Venegas, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Refiere que, con fecha 20 de marzo de 2023, el imputado fue formalizado en su calidad de autor de los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y el de huir del lugar sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda. Luego, con fecha 4 de julio de dos mil veintitrés, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, con las condiciones del artículo 155 letra g), e) del Código Procesal Penal y artículo 197 de la Ley de Tránsito 18.290, por el término de dos años. Con fecha 3 de junio de 2024 se celebró audiencia de revisión de suspensión condicional, en la cual procedió a revo

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Chillán, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada y defensora penal pública doña Gabriela Paz Carmona Pastén, domiciliada para estos efectos en calle Sargento Aldea 94 Chillán, quien en representación de Roberto Paolo Burgos Meza, domiciliado en Pasaje Rio Cisne 1010 Coronel, en causa penal RIT 1426-2023, RUC: 2300299395-3, seguida ante el Juzgado de Garantía

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