SIN INFORMACION

MAMANI CORREA LORENZO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Shanil Ojeda Villarroel, en representación de Lorenzo Mamani Correa, de nacionalidad boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país y prohibición de ingreso por 10 años, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que la expulsión de su representado se relaciona con un incidente policial ocurrido en su país de origen, donde el amparado es detenido por señalar su opinión de estar en contra de la corrupción, destacando que es una mera detención no una condena propiamente tal que vulnere los bienes jurídicos e intereses protegidos por el estado, situación ocurrida hace más de 10 años. Expone que el amparado es el proveedor de su familia, la que se compone de su pareja e hijo, ambos de nacionalidad boliviana y titulares del beneficio de residencia definitiva. Su hijo, Luis Mamani, es menor de edad y se encuentra escolarizado en un establecimiento de la comuna de Alto Hospicio. En cuanto al ámbito laboral, el amparado mantiene contrato de trabajo de carácter indefinido, el que le permite mejorar sus expectativas económicas y laborales, sin embargo, su continuidad estaría sujeta a la obtención de la residencia definitiva. Hace presente que el actor registra cotizaciones al día de AFP y FONASA, por lo que no es una carga social para el país. Alega que la Resolución Exenta Nº 24261649, de 28 de mayo de 2024, carece de fundamento legal expreso, restringe derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Política y en Tratados Internacionales, pues, en su virtud, vulneran de forma grave el principio de reunificación familiar; el interés superior del niño e impide que el amparado pueda desplazarse libremente por el país, así como poder salir y retorna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso al país por 10 años. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo se funda en que el recurrente cuenta con antecedentes penales en su país de origen y que los antecedentes acompañados en nada altera lo ya razonado. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe del Servicio y la resolución acompañada, se advierte la ocurrencia de una resolución dictada de manera arbitraria por cuanto aquella no se hace cargo de manera fundada de la documentación acompañada por el recurrente en el procedimiento administrativo, en específico el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Lo anterior, por cuanto se infringe el artículo 11 de la Ley 19.880 al no expresar la resolución los hechos y fundamentos de derecho para emitir la resolución de la solicitud presentada. Al efecto, en el considerando cuarto de la resolución exenta en comento, la autoridad solo se limitó a indicar que, analizados los antecedentes acompañados por el solicitante, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, sin embargo no existe una explicación detallada respecto a las razones por las cuales no es posible cambiar la decisión adoptada de rechazar su solicitud de permanencia definitiva. CUARTO: Que, habiéndose dictado un acto sin la debida fundamentación, aquel deviene en arbitrario e ilegal y, consecuencialmente, afecta su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República por cuanto se ha dispuesto el abandono del país del amparado, lo que con lleva que una amenaza a su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Lorenzo Mamani Correa, solo en cuanto a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24261649, de 28 de mayo de 2024, debiendo la autoridad emitir una nueva resolución respecto de la solicitud de residencia definitiva, en la cual se pronuncie específicamente respecto al certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado en el procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 203-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Shanil Ojeda Villarroel, en representación de Lorenzo Mamani Correa, de nacionalidad boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país y prohibición de ingreso por 10 años, actos qu

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