SIN INFORMACION

CORTÉS ARAYA, CRISTIAN ALEJANDRO/GENDARMERÍA DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Armijo Granadino, abogado, en favor de Cristian Alejandro Cortés Araya, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Sebastián Urra Palma, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no incluir al recurrente dentro de la nómina de postulantes al proceso de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2024, lo que conculca el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que ingresó el 27 de noviembre del año 2008 a cumplir las condenas de 1049 días; 541 días; 17 años; 10 años 1 día; 3 años y 1 día; 61 días; y 3 días. Refiere que se le comunicó verbalmente por funcionarios del Complejo Penitenciario La Serena que no había sido incluido en el listado de postulantes para obtener el beneficio de libertad condicional, no obstante reunir todos los requisitos para poder gozar de este derecho, lo que finalmente se pudo comprobar al no recibir ningún tipo de resolución de denegación o concesión del beneficio. Indica que la razón que se le señaló, fue que no cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de postulación, puesto que la reforma introducida al DL N°321, en el mes de enero del 2019, a través de la Ley N°21.124, modificó el inciso 4° del artículo 3 del referido Decreto, eliminando la referencia a los condenados cuyas penas sumaran más de 20 años, quienes podían postular al beneficio de libertad condicional al cumplir 10 años de su condena, estableciendo además una nueva hipótesis temporal relacionada con los condenados cuyas penas sumen más de 40 años de privación de libertad. Sobre el particular, sostiene que el recurrente ingresó a cumplir sus condenas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, por lo que el determinar si cumple con los requisitos para ser incluido en la nómina de postulantes al beneficio debe ser analizado en base a los que estaban vigentes a la fecha en que comenzó a cumplir su condena y no a los establecidos o modificados con posterioridad a ésta, salvo que hayan sido establecidas para fines liberatorios. En ese sentido, estima que reúne todos los presupuestos para ser incorporado en la nómina de postulantes, toda vez que la suma de sus condenas supera los 20 años y ha cumplido más de 10 años de reclusión, verificándose los requisitos de escolaridad, laborales y de irreprochable conducta. Arguye que el artículo 18 del Código Penal, en concordancia con el artículo 19 N°3 inciso 7 de la Constitución Política de la República, establecen el denominado principio de irretroactividad de la ley penal y sientan las bases del principio pro reo, disponiendo en términos generales que ningún delito se castigará con otra pena que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Así, refiere que aplicando rigurosamente tal principio debe llegarse a la conclusión que la ley

Fallo

Fallo Rol N°1.947-2021 de Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena; 4. Fallo Rol N°583-2023 de Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena; 5. Resolución N°396-2022, de catorce de abril de dos mil veintidós, de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena; 6. Resolución N°628-2023, de trece de julio de dos mil veintitrés, de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena; 7. Dictamen N°91.192 del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, de Contraloría General de la República; 8. Dictamen N°9.881 de veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis del mismo ente contralor; y 9. Dictamen N°2.771 de tres de febrero de dos mil veinte de la misma entidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aqu

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Cortés Araya, Cristian Alejandro Gendarmería Dirección Nacional Recurso de protección Rol N°696-2024.- La Serena, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Armijo Granadino, abogado, en favor de Cristian Alejandro Cortés Araya, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Sebastián Urra Palma,

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