/JUZGADO GARANTÍA DE VICUÑA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, defensora penal pública, en favor de don Patricio Godoy Pastén, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 2 de junio de 2024, dictada en causa RIT 138-2024, RUC Nº 2400175091-3, por el juez del Juzgado de Garantía de Vicuña, don Felipe Ravanal Kalergis, que permitió la reformalización del amparado por nuevos hechos, deviniendo, en consecuencia, en la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, siendo dicha resolución ilegal y arbitraria. Expone que el 19 de marzo de 2024 se llevó a cabo una audiencia, oportunidad en que se formalizó al actor por los siguientes hechos: “Hecho 1: El día 10 de febrero de 2024, aproximadamente a las 14:00 horas, al interior del inmueble ubicado en pasaje Chillán N°27, población O´Higgins, Vicuña, el imputado PATRICIO LOBSANG GODOY PASTÉN, agredió a su conviviente y madre de su hija la víctima CAMILA PAZ ELGUETA MONTES propinándole un golpe de mano en su rostro y pateándola en distintas partes de su cuerpo. A raíz de lo anterior la víctima resultó con lesiones consistentes en contusiones en extremidades y herida abrasiva pequeña muslo derecho, de carácter leve. Hecho 2: El día 12 de febrero de 2024, aproximadamente a las 17:00 horas, en el interior del domicilio ubicado en calle Condell N°115, comuna de Vicuña, el imputado PATRICIO LOBSANG GODOY PASTÉN, amenazó a la víctima quien es su conviviente y madre de su hija, CAMILA PAZ ELGUETA MONTES, a quien le señaló: Si no sacas la orden, voy a dejar la cagá, generando un serio y cierto temor en la víctima de que concrete su amenaza
Fundamentos
considerando que anteriormente el imputado había agredido a la víctima”. Refiere que los hechos fueron calificados por el ente persecutor como un delito de lesiones leves consideradas menos graves en contexto de violencia intrafamiliar del artículo 399 y el delito de amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°20.066, correspondiéndole participación en calidad de autor y estando el ilícito en grado de desarrollo consumado. Continúa señalando que el 15 de mayo de 2024 el Ministerio Público presentó un escrito solicitando se fije audiencia de reformalización respecto del amparado, la que se verificó el 2 de junio del presente año, oportunidad en que agregó nuevos hechos, siendo los que siguen: “Hecho 1: El día 2 de mayo del 2024 a las 10:20 horas aproximadamente, mientras la víctima Camila Elgueta Montes, caminaba en ese momento por calle Gabriela Mistral de la comuna de Vicuña, acompañada de un tercero sindicado como Cristofer, el imputado Patricio Lobsang Godoy Pastén se aproximó a Camila Elgueta Montes con quien el imputado tiene un hijo en común, manifestándole te voy a matar si estás con otro, dándole golpes de patadas y combos al sujeto de nombre Cristofer, generando en la víctima Camila Elgueta Montes el serio y cierto temor de que el imputado pueda llegar a cumplir con sus dichos. Con su actuar, el imputado incumplió además la medida cautelar de prohibición de acercamiento a doña Camila Elgueta Montes, decretada en causa RUC 2400175091-3, RIT 138-2024, del juzgado de garantía de Vicuña con fecha 16 de febrero del 2024, notificada personalmente al imputado el 17 de febrero del 2024 a través de Carabineros. Hecho 2: El día 11 de mayo del 2024 a las 21:25 horas aproximadamente, el imputado Patricio Lobsang Godoy Pastén, concurrió hasta el exterior del inmueble ubicado en calle O’Higgins N°736, Vicuña, lugar donde se encontraba trabajando la víctima Camila Elgueta Montes, con quien el imputado tiene un hijo en común, procediendo el imputado a patear la reja y huyendo posteriormente del lugar ante la presencia del dueño del inmueble. Momentos después, cuando la víctima caminaba por calle O’Higgins esquina Baquedano de la comuna de Vicuña, el imputado Patricio Lobsang Godoy Pastén, se acercó a la víctima Camila Elgueta y exhibiéndole un cuchillo le manifestó: te voy a matar si te veo de nuevo en esa casa. Con su actuar, el imputado incumplió además la medida cautelar de prohibición de acercamiento a doña Camila Elgueta Montes, decretada en causa RUC 2400175091-3, RIT 138-2024, del juzgado de garantía de Vicuña con fecha 16 de febrero del 2024, notificada personalmente al imputado el 17 de febrero del 2024 a través de Carabineros”. Indica que los hechos descritos fueron calificados por el Ministerio Público como dos delitos de desacato, previstos y sancionados en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y dos delitos de am
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Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de amparo Rol N°218-2024.- La Serena, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Bárbara Zúñiga Fournet, defensora penal pública, en favor de don Patricio Godoy Pastén, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 2 de junio de 2024, dictada en causa RIT 138-2024, RUC Nº 2400175091-3,
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