TESORERÍA DE TALCAHUANO

FISCO: TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON JARA GUZMAN

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 8 de junio de 2024 compareció el ejecutado Iván Leonardo Jarpa Guzmán, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, cuenta con características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes, y que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil, tiene aplicación dicha institución. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa los siguientes: a) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago 13 de marzo de 2017. b) Que la última diligencia útil que consta en el expediente es 19 de junio de 2019 que ordena trabar el embargo. c) Que el 8 de abril de 2024, el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento. 4.- Que en relación al abandono solicitado, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado, la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado, que no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materia

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez sustanciador en el expediente administrativo 10.014-2017 y, se declara que se acoge, sin costas, al incidente promovido y, en consecuencia, se decide el abandonado del procedimiento de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. ROL N°65-2024 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de junio dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 8 de junio de 2024 compareció el ejecutado Iván Leonardo Jarpa Guzmán, solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica