TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ HENRY DANIEL SILVA ROJAS (PRESO)

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1449-2024, RUC N° 2101053926-6, RIT N° 196-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, se condenó a HENRY DANIEL SILVA ROJAS, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado el veintiuno de noviembre de 2021 en la comuna de Isla de Maipo. Pena que se ordena cumplir efectivamente por no concurrir respecto del sentenciado los requisitos contemplados en la Ley 18.216, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. En contra de dicha decisión, la abogado Defensora Penal Público, doña Javiera Allendes González, por el sentenciado recién nombrado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este el profesional letrado de la Defensoría Penal Pública don Eduardo Saavedra Díaz, en tanto que en contra del mismo, por el Ministerio Público, lo hizo el abogado don Nicolás Rodríguez Videla, fijándose la audiencia del día de hoy para comunicar el fallo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en el

Fallo

fallo y el juicio en el que fue pronunciado, determine el estado en el que debe quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este el profesional letrado de la Defensoría Penal Pública don Eduardo Saavedra Díaz, en tanto que en contra del mismo, por el Ministerio Público, lo hizo el abogado don Nicolás Rodríguez Videla, fijándose la audiencia del día de hoy para comunicar el fallo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia y el juicio en el que fue pronunciada en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en el fallo se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Esgrime al efecto, que en el considerando octavo del fallo impugnado, los sentenciadores establecieron el siguiente hecho: “El día 21 de noviembre de 2021 a las 12:00 aproximadamente, el imputado ingresó a la vivienda en construcción ubicada en calle Lo Pérez

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 1449-2024, RUC N° 2101053926-6, RIT N° 196-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de dieciocho de marzo del año en curso, se condenó a HENRY DANIEL SILVA ROJAS, a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio y a

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