ZAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por NARYS MARIELA SAYA SANDOVAL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, la cual conculca su derecho constitucional a la igualdad ante la ley. Refiere que con fecha 30 fecha 30 de noviembre del año 2022, la recurrente de autos solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, en dicha oportunidad procede a calcular y pagar la multa correspondiente en fecha 27 de octubre del año 2022, indica que dicha multa sería or infraccion al artículo 107 de la ley 21.325. Agrega que con fecha 18 de abril del año 2023 recibe la orden de giro correspondiente a una segunda multa la cual procede a pagar el 15 de mayo del mismo año, según se muestra en el comprobante de la TGR folio 4874691737, de igual forma recibe la orden de giro por los aranceles de la residencia definitiva, el cual pagó en la misma fecha, según se muestra en el recibo emitido por la TGR folio 4243879928, anexando el pago correspondiente a la primera multa. Señala que 06 de noviembre del año 2023 la recurrente recibe un correo de la recurrida con número de folio N°48839165 donde notifica un previo rechazo indicando que no se adjuntaron los pagos de las multas anteriormente citadas, a lo que la recurrida procede de forma inmediata y anexa los recibos de las dos multas pagadas con anterioridad, posteriormente se le notifica la resolución que impugna, la que rechaza su solicitud por no haber dado cumplimiento al pago de la multa de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la ley 21.325. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, indicando que la recurrente no dio cumplimiento en su oportunidad a los dispuesto en el artículo 107 de la ley 21.325 motivo que funda el rechazo de su solicitud contenido en la resolución que se pretende impugnar, no existiendo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de los antecedentes se advierte que por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N° 24159791 de fecha 08 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia del recurrente y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, el Servicio recurrido señala, que luego de solicitar en dos oportunidades al extranjero el pago de la multa por residencia irregular, este no realizó la gestión requerida, hecho que motiva el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, agrega que después de una revisión del Registro Nacional de Extranjeros, no hay constancia que el extranjero recurrente efectuara un cálculo de multa y se sancionará por residencia irregular, no acompañando en autos copia de estos documentos. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, no es posible concluir que la recurrente haya dado cumplimiento al pago de multa solicitada por el Servicio, pues los comprobantes que adjunta a su recurso corresponden al pago de otra sanción pecuniaria, a saber, la dispuesta en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, y no al cálculo y posterior pago de multa por residencia irregular solicitado por el Servicio. Quinto: Que, de esta manera, se concluye que la Resolución Exenta N° 24159791 de fecha 08 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, fue dictada por autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, lo que descarta un actuar ilegal y/ o arbitrario por parte del Servicio recurrido, por lo que el recurso se desestimará.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de NARYS MARIELA SAYA SANDOVAL y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3323-2024. En Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por NARYS MARIELA SAYA SANDOVAL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal y arbitraria Resolución Exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, la cual conculca su derecho constitucional a la igualdad ant
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