VERDUGO/ÁLVAREZ (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (LTE) * - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que en estos autos la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil veinte, fundado en la causal prevista en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta su arbitrio argumentando, en suma, en la circunstancia de haberse notificado, supuestamente, la medida para mejor resolver dispuesta mediante una llamada telefónica y, a partir de este mecanismo, comenzar a contar el plazo que disponía la perito para evacuar su informe, lo que determinó, a la postre, dejar sin efecto esta medida para mejor resolver, causando la indefensión de su representada. A continuación hace presente que la trascendencia e importancia de la prueba pericial para las pretensiones es innegable; tanto es así que es el propio tribunal el que dispone que la perito judicial complete un informe anterior. Añade que la actora ejerció los arbitrios procesales para denunciar el vicio mediante recurso de reposición que fue rechazado por el tribunal el 3 de noviembre de 2020, a folio 113, sosteniéndose para su rechazo que la comunicación telefónica de la medida a la perito judicial doña Hela Guerra Agüero por la Secretaria del Tribunal, era legal y válida. No obstante, agrega, la perito es un tercero en el juicio,
Fallo
por tanto la notificación debió efectuársele de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que a partir de la certificación que obra en la causa de tal actuación, que indica que la perito habría manifestado que “daría cumplimiento en el más breve plazo” a la medida para mejor resolver y no en el plazo que establece la resolución, lo cual, a su entender, es claramente indicativo que la comunicación telefónica no fue efectuada correctamente. En consecuencia, dice, en la causa aparece que la resolución que ordena la medida para mejor resolver fue puesta en conocimiento a la perito sin los datos necesarios para su acertada inteligencia. Concluye que al haberse procedido de la manera precedentemente indicada, resulta evidente que no ha existido notificación válida de la resolución de 28 de septiembre pasado y, por consiguiente, ningún plazo ha podido comenzar a correr para que la perito judicial evacuara su informe, como quiera que la notificación telefónica de la referida resolución no es una notificación válida. En estas circunstancias la sentencia de estos autos, al desechar la demanda por las insuficiencia probatoria según se lee en el considerando 23º de la misma, ampara la viciosa actuación de dejar sin efecto la medida para mejor resolver, impidiendo ilegalmente que este medio probatorio se completar como había solicitado mi parte, dejándola en la indefensión. Segundo: Que del tenor de lo expresado por el propio recurrente es dable concluir que
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que en estos autos la parte demandada deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de noviembre de dos mil veinte, fundado en la causal prevista en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Ci
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