CONSORCIO FINANCIERO S.A./DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña María Francisca Larraín Grunefeld, abogado en representación de Consorcio Financiero S.A., demandada en autos caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, Rol N°18743-2023, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de enero de 2024, del cuaderno de medida precautoria, en aquella parte que no dio lugar a su recurso de apelación subsidiaria deducido con fecha 29 de diciembre de 2023. Señala que el tribunal no concedió el recurso de apelación por considerar que no configuraría ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo que la resolución no tendría la naturaleza jurídica para ser apelable. Explica que, la resolución respecto de la cual se presentó apelación subsidiaria, es de fecha 22 de diciembre de 2023, que decretó la medida precautoria dispuesta en el artículo 112 d) de la Ley N°19.039, esto es, “la prohibición de publicitar o promover, de cualquier manera, los productos motivo de la presunta infracción” que solicitó Coopeuch en contra de la parte demandada. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, argumenta que es una sentencia interlocutoria de acuerdo a la clasificación legal de las resoluciones judiciales contenida en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil que en su inciso tercero dispone “es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes”. Señala que cuando el legislador se refiere a “derechos permanentes”, no lo hace necesariamente refiriéndose a que éstos deban durar todo el juicio, sino más bien a que sus efectos se mantengan en el tiempo hasta que haya una resolución que lo modifique. Añade que aun si se considerara que la resolución apelada que decretó la medida precautoria tiene la naturaleza jurídica d
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada doña María Francisca Larraín Grunefeld, en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, y en consecuencia, se declarara admisible el recurso de apelación interpuesto, el cual se concede en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-18743-2023, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, debiendo el Tribunal a quo elevar los antecedentes necesarios para que esta Corte conozca y falle dicho recurso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2091-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Al folio 12: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña María Francisca Larraín Grunefeld, abogado en representación de Consorcio Financiero S.A., demandada en autos caratulados “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch con Compañía de Seguros de Vid
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