AFP PROVIDA S.A./COBRANZA LABORAL SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, apoderado de la parte ejecutante AFP Provida S.A. en la causa A-1602- 2020 seguida ente el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de veinticinco de marzo último, que resolvió declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación que interpuso el 20 de marzo pasado contra de resolución de 13 del mismo mes, en la parte que acogió un recurso de reposición interpuesto por el ejecutado Fisco de Chile. Expone que en esta última fecha el tribunal acogió la reposición deducida por el Fisco de Chile contra la resolución que rechazó su objeción a la liquidación del crédito y ordenó practicar una nueva liquidación que considere los reajustes e intereses a contar del 11 de julio de 2018, esto es, desde la fecha en que la sentencia que ordenó el pago de cotizaciones se encuentra firme y ejecutoriada. Agrega que dicha decisión fue impugnada por su parte a través de un recurso de apelación que interpuso el 20 de marzo y por resolución de 25 de marzo pasado no se le dio curso por extemporáneo. Argumenta que la citada resolución de 13 de marzo tiene el carácter de sentencia definitiva al resolver una materia que debe ser conocida por el tribunal como excepción, ya que modificó el mandamiento de ejecución y embargo, que en los términos del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil tiene tal naturaleza y, por tanto, en virtud del artículo 189 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil puede ser apelada dentro de décimo día. Segundo: Que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago informa que atendida la naturaleza de la resolución recurrida y no encontrándose en ninguno de los casos señalados por el artículo 8º de la Ley N° 17.322, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente la contenida en el artículo 189 del texto legal citado, que contempla el plazo fatal de cinco d
Fallo
por tanto, en virtud del artículo 189 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil puede ser apelada dentro de décimo día. Segundo: Que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago informa que atendida la naturaleza de la resolución recurrida y no encontrándose en ninguno de los casos señalados por el artículo 8º de la Ley N° 17.322, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, específicamente la contenida en el artículo 189 del texto legal citado, que contempla el plazo fatal de cinco días para interponer el recurso de apelación y, al haberse interpuesto el recurso en forma posterior, fue declarado inadmisible por extemporáneo. Tercero: Que la regulación de fondo y especial en la materia sobre la que versa el presente recurso se encuentra en los artículos 2º y 8º de la Ley N° 17.322 que establece Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social. De conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 2º de la citada ley, “los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”. A continuación, el inciso primero del 8º limita la procedencia del recurso de apelación en los siguientes términos: “en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia
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Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio Elgueta Adrovez, apoderado de la parte ejecutante AFP Provida S.A. en la causa A-1602- 2020 seguida ente el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de veinticinco de
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