JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

PÉREZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada por la interposición de recurso de apelación por parte de demandante en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual el Tribunal resuelve rechazar en todas sus partes la demanda de precario interpuesta. Solicita la recurrente que se enmiende la sentencia definitiva, la revoque, y en su lugar declare que se acoge la demanda de precario, con expresa condena en costas. SEGUNDO: La parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada no aplica correctamente la normativa y la jurisprudencia vigente en relación con la acción de precario conforme al artículo 2195 del Código Civil, que exige que la parte demandante sea dueña del inmueble y que la ocupación por parte de la demandada sea sin título justificativo. La recurrente sostiene que ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 2195 del Código Civil, ya que es dueña del inmueble cuya restitución se pide y que los demandados ocupan dicho bien sin un título válido que justifique dicha ocupación. Resalta que el contrato de cesión de derechos presentado por los demandados es inoponible y no constituye un título legítimo de ocupación. La demanda se funda en que la ocupación del inmueble por parte de los demandados es solo por mera tolerancia o ignorancia del dueño. Sin embargo, la sentencia recurrida considera erróneamente que la discusión se reduce a una cuestión de hecho y no a la validez del contrato presentado por los demandados. El recurrente argumenta que de aceptarse la interpretación del tribunal a quo se dejaría a los dueños del inmueble sin una acción adecuada para recuperar la posesión de su propiedad. La recurrente apoya su recurso citando la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que la tenencia de un inmueble debe sustentarse en un título que sea oponible al propietario. En este caso, el contrato de cesión de derechos hereditarios invocado por los demandados no cumple con esta condición, ya que no transfiere el dominio de los inmuebles, ni constituye la posesión, pues no se ha realizado la inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad. Asimismo, el recurrente hace hincapié en que la cesión de derechos hereditarios no puede ser utilizada para justificar la ocupación de un inmueble específico sin la debida inscripción conservatoria. TERCERO: Que el artículo 2195 del Código Civil establece que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En el caso de autos, la sentencia de primera instancia determinó que los demandados ocupan el inmueble en cuestión en virtud de un título válido, concretamente un contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado el 21 de agosto de 1998. Este título constituye una justificación suficiente para la ocupación del inmueb

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2195 y demás pertinentes y citadas, se declara: I.- Que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en causa Rol C-454-2022, dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Redactada por Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°450-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada por la interposición de recurso de apelación por parte de demandante en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, media

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica