JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

DÍAZ/MOLINA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-435-2019, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Díaz con Molina”, juicio sumario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se rechazó la demanda deducida por Francisco Javier Urresti Bofill, en representación de Walter Freddy Díaz Salinas y de Importaciones y Exportaciones Barbra Limitada, en contra de Luis Molina Sanhueza, sin costas. La parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer ambos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente invoca como motivo de nulidad la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que el

Fallo

fallo incurre en el vicio denunciado, puesto que acoge la excepción de prescripción opuesta, en razón del análisis que hace de la prescripción penal y del delito que arriesgaba el demandado y que evitó su condena por acogerse a la salida alternativa de una suspensión condicional del procedimiento, sugiriendo a su parte cómo debió recurrir civilmente; en circunstancias que tal excepción se circunscribió únicamente a que su parte no habría impetrado la acción civil dentro del plazo de sesenta días que contempla el artículo 68 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos de la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. De las alegaciones formuladas por el recurrente, se desprende que la falta que le imputa al fallo es la hipótesis de haberse extendido a materias que no formaron parte de la controversia dada en este caso por la oposición de la demanda, mediante la excepción de prescripción que dedujo; lo que corresponde a la versión de extrapetita. Tercero: Que para la debida comprensión y resolución del recurso de nulidad impetrado, cabe tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 17 de enero de 2019 don Walter Freddy Díaz Salinas, por sí y en representación de Importaci

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio del año dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-435-2019, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Díaz con Molina”, juicio sumario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia se rechazó la demanda deducida por Francisco Javier Urresti Bofill, en representación

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