JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

RIVERA/MENGE

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada por la interposición de recurso de apelación por parte de demandante en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Los Muermos, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual el Tribunal resuelve rechazar en todas sus partes la demanda principal de demarcación y cerramiento y la subsidiaria de precario interpuesta. Solicita la recurrente que se enmiende la sentencia definitiva, la revoque, y en su lugar declare que se acoge la demanda de precario, con expresa condena en costas. SEGUNDO: La parte recurrente sostiene que el 12 de febrero de 2022, interpuso una demanda de cerramiento y, en subsidio, demanda de precario en procedimiento sumario en contra de don Reinaldo Felipe Menge Wulf. Agrega que según el certificado de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, el demandante es propietario de la Parcela número 1 y del Bien Común Especial N°2. Se argumenta que, por mera tolerancia y sin título alguno que lo justifique, el demandado irrumpió en la Parcela número 1, instalando un cerco con el objetivo de apoderarse de 3.700 m² del terreno, impidiendo el ingreso del demandante a su propiedad e incluso ofreciendo dicho terreno en venta. Esta ocupación ilegal fue corroborada por un peritaje topográfico y declaraciones de testigos. El demandado justificó su actuar con documentos que, según el tribunal de primera instancia, no probaron fehacientemente su dominio, y su comportamiento violento impidió cualquier resolución pacífica del conflicto. Alega la recurrente que la sentencia apelada contradice la esencia de la acción de precario, definida en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil como una situación de hecho sin vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa. Los requisitos de esta acción son: a) que el actor sea dueño de la cosa demandada, b) que la cosa esté en poder del demandado, y c) ausencia de vínculo jurídico o título alguno que legitime la tenencia. El demandado no presentó pruebas que acreditaran su dominio sobre el Bien Común Especial N°2 ni sobre la Parcela número 1. Los documentos presentados son copias simples de una escritura pública sin sustento registral, cuya autenticidad e integridad no pueden ser corroboradas. TERCERO: La acción de precario, según el artículo 2195 del Código Civil, requiere que la cosa esté en poder del demandado sin título alguno que justifique la tenencia. En este caso, se debate la titularidad y la posesión de una franja de terreno entre la Parcela número 1 y el Bien Común Especial Nº2. La parte apelante argumenta que el demandado, Reinaldo Felipe Menge Wulf, ocupa dicha franja por mera tolerancia del propietario. Sin embargo, la sentencia de primer grado establece que el demandado presentó documentos que, aunque no constituyen una inscripción definitiva, sugieren una posesió

Fallo

por tanto, la configuración de la acción de precario.​ En consecuencia, procede confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de apelación​. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1698, 2195 y demás pertinentes y citadas, se declara: I.- Que se CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en causa Rol C-20-2022, dictada por doña María José Rojas Miranda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Los Muermos. Redactada por Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°472-2023.

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Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, sus considerandos y citas legales. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que sube en alzada por la interposición de recurso de apelación por parte de demandante en contra de sentencia dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Los Muermos, con fecha veintisiete de marzo de d

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