SIN INFORMACION

PEREZ MAMANI SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de Santos Mamani Pérez, de nacionalidad Boliviana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República en contra del Servicio Nacional de Migración por la dictación de la Resolución Exenta N°117214 y contra Policía de Investigaciones de Chile, ya que considera que sus actos son arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Añade que obtuvo la residencia definitiva con fecha 21 de diciembre de 2015, mediante Resolución Exenta N°225.040, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, tendría un vínculo familiar en Chile compuesto por su hija Emma Gesele Mamani Rodríguez, de nacionalidad Chile y su pareja, madre de su hija de nacionalidad boliviana. Indica que con fecha 15 de abril de 2019, fue dictada sentencia definitiva, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, el amparado fue condenado en causa RUC 1800753661-1, RIT N°80-2019, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa de 40 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Con fecha 28 de febrero de 2023, en dependencias del Departamento de Policía Internacional, se notifica al amparado Santos Mamani Pérez, del contenido de la Resolución Exenta N°117214, de fecha 28 de diciembre de 2022, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, donde se determinó la expulsión del país del amparado, el cual se encuentra actualmente cumpliendo condena bajo la modalidad de Libertad Condicional. Considera que con lo resuelto por el servicio se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, además, de delimitar el principio de la unidad familiar, consagrado en el artículo 1° de la no

Fundamentos

considerando que vulneró los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Menciona que dicha aseveración es posible determinar a partir de la sentencia dictada por el Tribunal oral en lo Penal de Antofagasta, que, más allá de toda duda razonable, llegó a la convicción de la realización del hecho punible, estableciéndose en la sentencia respectiva, señalando: “Con fecha 4 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 18:15 horas, en la garita de control La Negra, ubicada en el Km 1355 de la ruta 5 norte, personal de la sección OS7 de Carabineros de esta ciudad, quienes efectuaban diligencias propias de su especialidad, procedieron a controlar un automóvil marca Kia, modelo Carens, PPU KHDJ-26, que se dirigía hacia el sur, conducido por el acusado Santos Mamani Pérez, percatándose el personal policial que desde el interior del vehículo emanaba olor a precursores químicos, a raíz de lo cual se valieron de un perro adiestrado para detectar este tipo de sustancias, el cual dio una alerta y marcó que el olor provenía de la zona de la guantera y de la zona donde se ubica la radio, luego de lo cual los funcionarios introdujeron un cuchillo cartonero por la zona baja del vehículo que al sacarlo tenía en su hoja un polvo blanco, que parecía droga, hecho que fue verificado por los policías mediante la utilización de un equipo tecnológico trunarc, por lo que el acusado fue detenido y el auto trasladado hasta la unidad policial de Antofagasta donde desmontaron una estructura metálica que estaba oculta y que fue instalada detrás de la zona de la radio y del airbag delantero y donde encontraron 45 paquetes, contenedores de un total de 42.500 gramos brutos de clorhidrato de cocaína base con una pureza que fluctuó entre un 74 y 99%, incautándose además dinero nacional, dólares americanos y dos teléfonos celulares.” Finalmente, mediante Resolución Exenta N°117.214, de fecha 28 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, y en atención los antecedentes relatados anteriormente, se ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado don Santos MAMNI PÉREZ. Además de aplicar dicha medida la notificación de la orden de expulsión por parte de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, que debió hacer abandono del país a contar del momento en que se encuentre ejecutoriada la Resolución. Añade que Resolución Exenta N°117.214, de fecha 28 de diciembre de 2022 que dispone la sanción administrativa, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria del recurrente, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber sido condenado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Sostiene que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto ap

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 117214, de fecha 28 de diciembre de 2022, remitida al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que evacua informe Policías de Investigaciones de Chile, señalando que según la revisión de los registros Gepol, el amparado mantiene una orden de expulsión del territorio nacional vigente mediante Resolución afecta N°117214, de fecha 28 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. Adicionalmente, registra condena por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta por la pena de 6 años de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes. Finalmente, indica que la Resolución mencionada fue debidamente notificada, entregando copia íntegra del mismo al amparado. Tercero: Que comparece por la recurrida, Antonio Beltrán Henríquez, quien oponen excepción de cosa juzgada, atendido que el amparado habría presentado por primera vez el recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en Ingreso Corte 291-2023. En dicho sentido, con fecha 14 de marzo de 2023, el abogado Christian Edgardo Pérez Jara, presentó por primera vez el recurso de amparo ROL Nº 291-2023 en favor del extranjero SANTOS MAMANI PEREZ, de nacionalidad boliviana, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Añade que, con fecha 21

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 18: estése al mérito de los antecedentes. Visto: Primero: Que, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien interpone recurso de amparo en favor de Santos Mamani Pérez, de nacionalidad Boliviana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República en contra del Servi

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