SIN INFORMACION

PROGRAMA DE ATENCION INICIAL DE LAS VIOLENCIAS DE GENERO (DANIELA TOLEDO PASTEN) / JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Daniela Soledad Toledo Pastén, doña Constanza Andrea Ruiz Calderón y don Juan Ignacio Gaona Astudillo, abogados, por la parte querellante doña María José Canales Pincheira, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT: 3541-2024 el 20 de mayo de 2024 que negó lugar a la apelación interpuesta en contra de aquella que no dio lugar a la solicitud de medidas cautelares de la Ley 20.066. Indican que el 13 de mayo de 2024 se interpuso una querella por el delito de maltrato habitual, amenazas simples y, además, solicitó que se decretara, sin más trámite, la medida cautelar consistente en la prohibición de acercamiento, comunicación, porte, tenencia de cualquier arma de fuego, municiones, cartuchos y disponer su retención. Exponen que el tribunal a quo, el 14 de mayo de 2024 rechazó esta solicitud por no haberse acompañado antecedentes suficientes que permitan decretar las medidas cautelares solicitadas. Explican que, en contra de esa resolución, el 17 de mayo de 2024 se interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, la que fue declarada inadmisible por la resolución cuestionada en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: “Teniendo presente que la resolución recurrida, de fecha 14 de mayo de 2024, no se encuentra en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que conforme lo dispone el artículo 55 inciso final en relación con el artículo 9 del Código Procesal Penal, la apelación procede respecto de la resolución que se pronunciare sobre medidas cautelares, habiendo sido esta dictada en audiencia,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto....”. Arguyen que el recurso es procedente, en atención a que al artículo 15 de la Ley Nº20.066, que dispone la posibilidad de decretar medidas cautelares, por aplicación de las reglas generales, no debiendo aplicarse una interpretación formalista ya que, de hacerlo, lo sería en perjuicio de las víctimas de violencia intrafamiliar, quienes suelen ser en su mayoría mujeres, vulnerando con ello, además, la Convención Belem do Pará, para prevenir, erradicar y sancionar la violencia en contra de la mujer. Finalmente, solicitan que se acoja el presente recurso. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Roxana Venegas Díaz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, señalando que el magistrado Cristian Villegas declaró inadmisible el recurso de apelación por estimar que la resolución impugnada, al no haber sido dictada en audiencia, no resulta ser de aquellas apelables de conformidad a lo dispuesto en los artículos 370, 155, y 149 todos del Código Procesal Penal. Tercero: Que el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia en materia penal está reglado en el artículo 369 del Código Procesal Penal en cuanto dice que: "…denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al rec

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Daniela Soledad Toledo Pastén, doña Constanza Andrea Ruiz Calderón y don Juan Ignacio Gaona Astudillo, abogados, por la parte querellante doña María José Canales Pincheira, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT:

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