SIN INFORMACION

CRISTIAN MARTINEZ SOTO/ COMISION DE BENEFICIO DE RECUCCION DE CONDENA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Michel Rodríguez, abogada quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Marcelo Martínez Soto, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Colina, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que en sesión realizada el año 2022 en el C.D.P. de Puente Alto, determinó la caducidad de diez meses de reducción de su condena inicialmente impuesta que le favorecía, por la causal del artículo 13 inciso final de la Ley 19.856, solicitando adoptar las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la protección del afectado, especialmente se deje sin efecto la decisión adoptada el 2022 por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, y consecuentemente, se le vuelvan a reconocer dichos diez meses, en atención a que por dicho acto ilegal, se ha perturbado la libertad personal y la seguridad individual de su representado. Indica al respecto que a su representado le caducaron los meses debido a las normas establecidas para a la libertad condicional, aplicándole una ley que no corresponde a su beneficio. Explica que la causal referida a informes sociales y psicológicos es solo aplicable para las postulaciones de algún beneficio intrapenitenciario o libertad condicional regulada en la Ley 21.124 y que en la Ley 19.856 no existe ningún fundamento previsto que haga caducar los meses de reducción de condena. Señala que su representado estuvo privado de libertad en el C.D.P de Puente Alto desde el 6 de junio de 2016, hasta febrero de 2022 y que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el C.D.P. de Colina, refiriendo que en ambos recintos penitenciarios fue evaluado con muy buena conducta y calificación sobresaliente, agregando que no ha tenido ninguna sanción disciplinaria. Hace presente que Martínez Soto se encuentra condenado por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 a la pena de 5 años y 1 día; y por el de lavado d

Fundamentos

considerando dicho beneficio, el 10 de marzo de 2026. Tercero: Que, asimismo, informó al tenor del presente recurso doña María Alejandra Pizarro Soto, ministra presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena normada en la Ley N° 19.856 del 2022, señalando que el criterio general adoptado para su funcionamiento quedó establecido en el numeral 10°) del acta respectiva que señala: "Para los casos en que no se cuente en el presente período de calificación con el informe social y psicológico aludido en el inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.856, se acordó realizar la correspondiente evaluación y calificación con los antecedentes de esa naturaleza existentes en la respectiva carpeta de postulación y que sirvan para ilustrar en dichos aspectos". Señala que, atendido lo anterior, en la calificación del comportamiento del penado en favor de quien se ha recurrido de amparo, la Comisión tomó en cuenta el mérito de los antecedentes allegados por Gendarmería de Chile, en los términos preceptuados precisamente en el inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.856, en los que, apoyándose en factores de índole psicosocial del sentenciado Martínez Soto, le fue posible valorar el riesgo de peligrosidad y/o reincidencia- acorde a lo determinado por la institución penitenciaria. Subraya que, dado lo imperativo del mandato legal en mención, la Comisión no estuvo en situación de soslayar la información a la que se ha hecho referencia ni, por consiguiente, resolver al margen de ella. Explica que, en sesión de 7 de noviembre de 2022 del período ordinario de calificación correspondiente a dicho año, la Comisión conoció, entre otras, de la postulación de Cristián Marcelo Martínez Soto, en la que, tras haber escuchado la exposición de sus antecedentes y con ellos en consideración, la Comisión no reconoció al referido penado el beneficio en referencia para el respectivo período de calificación, en razón de sus antecedentes personales en los ámbitos psicológicos y sociales, con base a los cuales se concluyó que no era merecedor de una calificación sobresaliente de conducta. Expone que, de acuerdo con el acta en que consta la evaluación del comportamiento del condenado en mención, se visualiza que aparece encasillado en el numeral III., destinado a "Personas que cumplen condenas originales o con reducción posterior al 28/Febrero/2023" y en el que la Comisión se limitó a cumplir con la calificación de la conducta, sin pronunciarse acerca de la subsistencia parcial o la caducidad del beneficio, finalidad a la que, en cambio, estuvo reservado el capítulo V. del acta en referencia y en cuyo tenor no figura aludido el condenado Martínez Soto. Resalta, por último, que según se expresa en el libelo de amparo, la recurrente afirma que la caducidad del beneficio acumulado en años anteriores fue decidida por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que funcionó en 2023. Cuarto: Que, por otro lado, informó al tenor del presente recurso doña Lilian

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San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Katherine Michel Rodríguez, abogada quien interpone acción de amparo en favor de Cristian Marcelo Martínez Soto, actualmente privado de libertad en el C.D.P. de Colina, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que en sesión realizada el año 2022 en el C.D.P. de Puente Alto,

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