SIN INFORMACION

GUILLERMO MARCELO SANHUEZA HUENTÉN /JAIME IGNACIO RETAMAL PINTO

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Nury Cecilia Parra Muñoz, recurriendo de protección en favor de Guillermo Marcelo Sanhueza Huentén, funcionario administrativo grado 19° EUS, dependiente del departamento de Conservación de la Dirección Regional de Vialidad del Biobío, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad. El acto que reprocha ilegal y arbitrario es la aplicación de un sumario administrativo ordenado instruir para determinar eventuales responsabilidades por diversas denuncias, en especial la de un usuario de la plaza de pesaje Curalí por supuestos cobros indebidos de dinero, sin respetarse en esa investigación las garantías del debido proceso, principalmente la presunción de inocencia, el respeto a la vida privada y a la honra. El subjetivo sumario culminó con la aplicación de la medida de destitución del recurrente. Fundando el recurso, explica que 24 de mayo de 2019 se inició una investigación sumaria en su contra, instruida por Resolución Exenta DRV Región del Biobío N°1235, que fue elevada a Sumario Administrativo mediante Resolución Exenta DRV Biobío N° 1454, de 18 de junio de 2019. Detalla cronológicamente las diligencias efectuadas durante el procedimiento sumarial. Especial importancia tienen la notificación de 13 de septiembre de 2021, de la Resolución Exenta D.V.N N° 2401, que le aplica la medida disciplinaria de destitución, y la notificación de 18 de marzo de 2024, del Resuelvo Exento con Toma de Razón del Director Nacional de Vialidad N° 06, de 25 de enero de 2022, que Aprueba, Aplica y Notifica Medida Disciplinaria, desde luego, tras haber deducido el actor los correspondientes recursos de reposición y apelación. Denuncia el recurrente que durante todo el sumario se violaron las garantías del Debido Proceso, principalmente el principio fundamental de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que tiene como destinatarios a los intervinientes del proceso sanci

Fundamentos

fundamentos que la justifican y que fueron considerados como suficientes tras el examen de legalidad a la que fue sometida. Relativamente al fondo del recurso, dijo el informante que el arbitrio debiera rechazarse porque no existe actuación ilegal ni arbitraria de parte de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas en la aplicación de la medida sancionatoria de destitución. No es ilegal, porque la norma en que se sustenta la decisión no deja espacio para un actuar distinto al que ella señala, toda vez que indica claramente la forma en que se debe proceder. Tampoco ha existido arbitrariedad, porque se han efectuado todas las diligencias pertinentes al sumario administrativo. No son efectivas la falta de probanzas del investigador ni la falta de objetividad en la investigación de los hechos por haberse referido el fiscal a la prueba testimonial sin distinguir entre “testigos presenciales” y “testigos que se enteraron de los hechos por terceros”. Este reproche no es efectivo, y, al contrario de lo expresado por el recurrente, la Dirección de Vialidad acreditó y valoró objetivamente los hechos que fundamentan la acusación, estimando como prueba suficiente las declaraciones prestadas en el proceso, así como el reconocimiento del accionar. Es el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, el que fija reglas para apreciar la prueba testimonial, pero, justamente, ese cuerpo legal regula la prueba en los procedimientos civiles y en aquellos que expresamente se remiten a sus disposiciones, sin que exista motivo para extender su aplicación a las transgresiones de naturaleza administrativa. También es argumento para desvirtuar la alegación del recurrente, el texto del artículo 35 de la ley 19.880, que dispone que los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia. Sostiene que no es efectivo que se haya transgredido el principio del debido proceso; por el contrario, siempre, durante todo el procedimiento sumario, se realizaron todas las diligencias pertinentes a la clarificación de los hechos investigados, pudiendo observarse el cumplimiento de los trámites contemplados en la legislación estatutaria, permitiéndole al recurrente ejercer su derecho a defensa, presentar sus descargos, rendir pruebas e impugnar la sanción aplicada a su respecto, todos considerandos esenciales por el órgano contralor. Respecto del reproche formulado por el recurrente en orden a que la Dirección habría vulnerado la presunción de inocencia, relacionado con la carga de la prueba y valoración de la misma, dice el informante que la Fiscal instructora tuvo convicción de los hechos constitutivos de la acusación. Las declaraciones y reconocimiento de las partes directamente involucradas a los hechos, constituyen prueba objetiva y suficiente; por lo tanto, la medida disciplinaria se le impuso conforme al mérito del proceso en estudio, el cual ha sido leg

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación formal de improcedencia planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Guillermo Marcelo Sanhueza Huentén, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Nacional de Vialidad. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-8866-2024.

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C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Nury Cecilia Parra Muñoz, recurriendo de protección en favor de Guillermo Marcelo Sanhueza Huentén, funcionario administrativo grado 19° EUS, dependiente del departamento de Conservación de la Dirección Regional de Vialidad del Biobío, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Nacional de

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