CÁCERES/ MUNICIPALIDAD DE PAINE
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Iván Jofré Luna, en representación de don Roberto Jonathan Cáceres Romo, casado, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Las Vertientes N°181, Lote 1, Parcelación Colonia Presidente John F. Kennedy, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine, representada por su Alcalde, don Rodrigo Contreras Gutiérrez, ambos domiciliados en calle General Baquedano Nº490, comuna de Paine, en razón de haber dictado decreto Alcaldicio N°2073 de 19 de marzo de 2024, que dispuso no ha lugar al recurso de reposición deducido por esa parte, en contra del decreto Alcaldicio Nº1162/2024 de fecha 14 de febrero de 2024 que dispuso declarar la inhabilidad de las construcciones emplazadas en Camino Las Vertientes N°181, Lote 1, Parcelación Colonia Presidente John F. Kennedy, Comuna de Paine, Rol SII: 00944-0008, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5°, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Expone como antecedentes previos, que el año 2019 su representada inicio un proceso de regularización del inmueble en cuestión, entregando un anteproyecto en la Dirección de Obras Municipales, proceso que se vio truncado con la declaración de estado de excepción en el mes de marzo de 2020 ya que conforme a la Circular de 3 de abril de 2020 ORD N°1774 DDU N° 429, se paralizaron todos los procesos de revisión. Señala que una vez finalizado el referido estado de excepción, se reinició el proceso, sin otorgarle los plazos suficientes para corregir las observaciones efectuadas, lo que implicó el rechazo del expediente del anteproyecto. Así mismo, hace referencia a los partes cursados a su representada en relación al aludido inmueble, indicando que respecto al parte N°65 de 9 abril del 2019 del Juzgado de Policía Local Paine, no hubo condena y en cuanto al parte N°173 del 5 de julio de 2021 del Juzgado de Policía Local de Paine,
Fundamentos
fundamentos y competencia. En lo medular de su presentación, sostiene que los actos administrativos impugnados son ilegales y arbitrarios. Explica, que ambos decretos invocan como fundamento para ordenar la inhabilidad del inmueble de su representado, memorándums expedidos por la Dirección de Asesoría Jurídica, señala en ese sentido que el Decreto Alcaldicio N° 1162 de 14 de febrero de 2024, se funda en el Memorándum Nº304 de 8 de febrero de 2024 y en el caso del Decreto Alcaldicio N° 2073 de 19 de marzo de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto, está fundado en el memorándum 457 de 19 de marzo de 2024; en circunstancias que lo que la ley ordena, es que dicha decisión debe ser adoptada o informada por el señor Director de Obras Municipales, lo que en la especie no ocurrió. Agrega que, en ese sentido, existe una falsa aplicación del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, toda vez que el acto administrativo, en cuanto expresión formal de las decisiones de los órganos del Estado, no cumple con un requisito legal, cual es, la solicitud del señor Director de Obras Municipales. Sostiene que la Dirección de Asesoría Jurídica ha actuado contra ley, pues ha ejercido atribuciones que no están establecidas en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, ni en artículo 28 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Expone asimismo, que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, que consiste en que las actuaciones de los poderes públicos generan la confianza entre los destinatarios de sus decisiones. Lo anterior, vinculado directamente con el principio de conservación del acto administrativo, de la buena fe y de la seguridad jurídica, los que constituyen resguardos de la tutela invalidatoria ejercida por la propia Administración en relación con sus actos. En tal sentido, destaca que la administración ha venido obrando de una determinada manera desde hace más de 10 años, otorgando a su representado patente de microempresa familiar en el mismo inmueble, y, por tal motivo, se encuentra amparado en la confianza de que la administración obrará de la misma manera que ha actuado durante años. Sostiene que el acto que motiva esta acción también es arbitrario, por cuanto se aplica una sanción gravísima, como es la declaración de “inhabilidad de inmueble” fundada en una apreciación de la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad de Paine, la que se erige como una “comisión especial” al arrogarse facultades que la ley no le otorga, como es en este caso solicitar la inhabilitación de las construcciones del inmueble, como se señala expresamente en los “vistos” del Decreto recurrido. Refiere que se han visto afectados los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5º, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Esto es, el principio de igualdad ante la ley, referido a que cada vez que se emita un acto administrativo о adopte una r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Roberto Jonathan Cáceres Romo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Paine. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2110-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Iván Jofré Luna y contra el mismo el abogado Pablo Gutiérrez Muñoz. San 11 de junio de 2024. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. A los folios 17, 18 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Iván Jofré Luna, en representación de don Rober
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