MARIA ANGELA KRAUSE / JOSE ALFREDO KRAUSE MONTESINOS Y OTROS.-
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que las objeciones a las bases del remate de autos no encuentran sustento fáctico ni jurídico para acceder a las mismas, tal como el Tribunal a quo lo resolvió en su oportunidad, salvo en aquello que dice relación con la referencia a que la subasta del inmueble comprende el dominio absoluto del mismo, libre de gravámenes, toda vez que del tenor de la escritura pública acompaña en autos a folio 576, se logra advertir una inscripción al margen de usufructo vitalicio en favor de don Leopoldo Krause Montesinos sobre los derechos que recaen sobre la propiedad en cuestión. Lo anterior, sin perjuicio de la discusión planteada por las partes acerca de si aquello recae sobre la cuota abstracta o no del bien indicado, la cual deberá plantearse y resolverse en la instancia arbitral correspondiente. Por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Árbitro Javier Herrera Illanes, únicamente en lo que dice relación con la modificación de la cláusula primera de las bases del remate de autos, debiendo eliminarse completamente el párrafo segundo de la misma, rigiendo en lo demás la citada resolución. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 725-2023.
Fallo
Por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Árbitro Javier Herrera Illanes, únicamente en lo que dice relación con la modificación de la cláusula primera de las bases del remate de autos, debiendo eliminarse completamente el párrafo segundo de la misma, rigiendo en lo demás la citada resolución. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 725-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que las objeciones a las bases del remate de autos no encuentran sustento fáctico ni jurídico para acceder a las mismas, tal como el Tribunal a quo lo resolvió en su oportunidad, salvo en aquello que dice relación con la re
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