1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

TALMA/HOSPITAL PUERTO MONTT DR. EDUARDO SCHUTZ SCHROEDER

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que tanto el Servicio de Salud del Reloncaví como el Hospital de Puerto Montt gozan del privilegio de pobreza de acuerdo con lo estipulado en los artículos 81° inc. 2 de la Ley N°10.383 de 1952, en relación con el artículo 19 del Decreto con Fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763 de 1979, y no habiéndose esgrimido fundamento especial para imponer la condena en costas al citado servicio, resultando ser el debate de esta última circunstancia una cuestión de ponderación jurídica, no existiendo antecedentes que permitan afirmar o sostener un actuar temerario de las demandadas en el planteamiento de las excepciones dilatorias de fecha 31 de mayo de 2023, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acogen los recursos de apelaciones interpuestos por ambas demandadas con fecha 15 de junio de 2023, y en consecuencia, se revoca en lo apelado la decisión en alzada de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, solo en cuanto se deja sin efecto la condena en costas impuesta tanto al Servicio de Salud del Reloncaví como al Hospital de Puerto Montt, rigiendo en lo demás la citada resolución. II. Que se rechaza la adhesión a la apelación de las demandantes de fecha 30 de junio de 2023. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°721-2023.

Fallo

se declara: I. Que se acogen los recursos de apelaciones interpuestos por ambas demandadas con fecha 15 de junio de 2023, y en consecuencia, se revoca en lo apelado la decisión en alzada de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, solo en cuanto se deja sin efecto la condena en costas impuesta tanto al Servicio de Salud del Reloncaví como al Hospital de Puerto Montt, rigiendo en lo demás la citada resolución. II. Que se rechaza la adhesión a la apelación de las demandantes de fecha 30 de junio de 2023. Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°721-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose que tanto el Servicio de Salud del Reloncaví como el Hospital de Puerto Montt gozan del privilegio de pobreza de acuerdo con lo estipulado en los artículos 81° inc. 2 de la Ley N°10.383 de 1952, en relación con el artículo 19 del Decreto con Fuerza

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