19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/INMOBILIARIA INVICTA S.A (ACUM. IC N°11304-2023) (LTE)

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En cuanto al Ingreso N° Civil 13102-2022 Que del mérito de los antecedentes, en la especie, el término probatorio no habría comenzado a correr, de modo que no puede aplicarse, a este caso, la norma del artículo 6° de la Ley N° 21.226. Y considerando, además, que en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para acceder al abandono solicitado por la demandada, se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa C-62712020 y en su lugar se declara que se hace lugar, sin costas, al incidente de abandono de procedimiento. En cuanto al Ingreso N° Civil 11304-2023, atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en éste respecto de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el mismo tribunal. Comuníquese. N°Civil-13102-2022. (acumula N° Civil 11304-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida En Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se hace lugar, sin costas, al incidente de abandono de procedimiento. En cuanto al Ingreso N° Civil 11304-2023, atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en éste respecto de la resolución de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el mismo tribunal. Comuníquese. N°Civil-13102-2022. (acumula N° Civil 11304-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida En Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En cuanto al Ingreso N° Civil 13102-2022 Que del mérito de los antecedentes, en la especie, el término probatorio no habría comenzado a correr, de modo que no puede aplicarse, a este caso, la norma del artículo 6° de la Ley N° 21.226. Y considerando, además, que en este caso se cumplen los requisitos es

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