SIN INFORMACION

COVA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Esteban Barra Olivares, María Miranda Polanco y María Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Carlos Humberto Cova González, e interponen acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario que priva, perturba y amenaza garantías constitucionales del recurrente, garantizadas en los números 1° y 2° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, al negar financiamiento para la compra del medicamento Waylivra para el tratamiento de la enfermedad que padece el actor. Exponen que su representado, de 41 años de edad padece una enfermedad degenerativa y potencialmente mortal llamada Síndrome de Hiperquilomicronemia Familiar, trastorno genético en el que una persona carece de la enzima lipoproteína lipasa, necesaria para descomponer moléculas de grasa, por lo que su médico tratante le ha prescrito el medicamento Volanosersen (Waylivra) como única alternativa para detener el letal deterioro que conlleva el padecimiento. Señalan que, según informe médico, de no tratar al recurrente con el medicamento Volanosersen, tendrá los niveles de triglicéridos persistentemente elevados, con un mayor riesgo de hacer nuevos episodios de pancreatitis graves, de complicaciones secundarias, ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos y mayor riesgo de fallecer. Indica que la enfermedad que afecta a su parte, es una afección genética muy poco frecuente lo que implica que su tratamiento no está cubierto por políticas públicas sanitarias, como por ejemplo por GES, por lo que, atendido el valor prohibitivo del medicamento, que alcanza aproximadamente los $18.500.000 (dieciocho millones quinientos mil pesos) por jeringa semanal, lo que significa un valor de $74.000.000 (setenta y cuatro millones) mensuales, monto que el recurrente no puede financiarlo. En tal sentido, el recurrente ha enviado cartas a ambos recurridos, solicitando formalmente que se le otorgue financiamien

Fundamentos

considerando que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y que los preceptos de la carta fundamental, los cuales obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. Concluye señalando que en ningún caso se verifica en la especie, una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria imputable al Ministerio de Salud, que prive, perturbe o amenace los derechos del paciente, por lo que no cabe sino, rechazar el presente arbitrio. 3°) Que evacúa informe la recurrida Fondo Nacional de Salud, solicitando su rechazo. Refiere que, en lo que respecta a la elaboración de políticas sanitarias de tratamientos o medicamentos de alto costo, la autoridad administrativa se sujeta a un estricto mecanismo reglado por el legislador, el que se materializa mediante el ejercicio, conjunto, de la potestad reglamentaria por los Ministerios de Salud y Hacienda. Agrega que, en ningún caso se contempla que FONASA o su Director, cuenten con alguna prerrogativa excepcional que le permita eludir el mecanismo legal explicado anteriormente; de esta forma si el Servicio recibe una solicitud que pretende obtener una decisión favorable para un beneficiario en particular que implique el acceso al financiamiento de un medicamento de alto costo en una condición de privilegio, la respuesta debiese ser negativa, ya que el ordenamiento jurídico no contempla una potestad discrecional para que FONASA pueda pasar por sobre los mecanismos establecidos por ley. Indica que, al no estar incorporado el medicamento solicitado dentro de la política sanitaria de tratamientos de Alto Costo, en el caso que FONASA hubiese financiado el fármaco prescrito por el médico, no sólo habría actuado fuera de los márgenes legales, vulnerado el principio de juridicidad ya mencionado, sino que también habría incurrido en responsabilidad administrativa. Luego, con relación a la documentación acompañada por la recurrente, indica que están en idioma extranjero, por lo que no pueden ni deben ser considerados por el tribunal. Con relación a los documentos que eventualmente podrían ser objeto de análisis por el tribunal, indica como primera idea que se sigue es que los pacientes que padecen la patología de marras tienen tratamientos alternativos, sin estar limitados, necesariamente, al uso del tratamiento farmacológico determinado que se demanda como el único tratamiento existente para la enfermedad. Como segunda idea, establece que esta droga no se ha demostrado relevancia clínica en la reducción del riesgo de pancreatitis ni el dolor abdominal, lo que resulta particularmente decidor, toda vez que esa supuesta propiedad terapéutica es la que se invoca por el demandante para procurar morigerar un teórico riesgo vital inminente, además, que pueden existir efectos adversos y que no existe información suficiente para predicar efectividad y tolera

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor Carlos Humberto Cova González, en contra del Ministerio de Salud y del Fondo Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book, quien no firma por ausencia. Rol N° 1334 – 2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Carolina Brengi Zunino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Esteban Barra Olivares, María Miranda Polanco y María Fuenzalida Mardones, abogados, en representación de Carlos Humberto Cova González, e interponen acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario que priva, perturba y amenaza gar

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