SIN INFORMACION

POBLETE FARIAS JUAN CARLOS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Cuidad, Defensor Penal Público Penitenciario, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Poblete Farías, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que considera ilegal, consistente en dictar la resolución que rechaza la postulación del amparado al respectivo beneficio, tornando en ilegal su privación de libertad. Funda el recurso, exponiendo antecedentes relativos a la condena que cumple el amparado, a los de su postulación al beneficio, así como de la resolución que impugna. Seguidamente, se refiere a los antecedentes familiares del amparado, la expectativa de desempeño laboral en el medio libre y los cursos realizados intra muros. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, reclama que en la resolución recurrida no se han entregado motivos concretos del rechazo del beneficio, como se indica en el artículo 17 inciso segundo del D.L. 338,

Fallo

por tanto, estima que es procedente que tal situación se subsane acogiendo la presente acción y concediéndole el beneficio a que tiene derecho. Lo anterior, en cuanto cumple con los requisitos legales para la obtención de la libertad condicional. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiséis de abril pasado se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena (crimen de violación de persona menor de catorce años), cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Se pued

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 6: a lo principal, al primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Cuidad, Defensor Penal Público Penitenciario, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Carlos Poblete Farías, actualmente privado de libertad en el Centro

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