19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, para resolver conviene precisar que se trata de un juicio ordinario y que en lo que interesa constan las siguientes gestiones: a) Se recibió la causa a prueba el día 11 de noviembre de 2020, ordenando el tribunal su notificación por cédula, agregando luego que el término probatorio comenzaría a regir transcurrido 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de acuerdo al artículo 6 de la ley N° 21.226. b) La interlocutoria de prueba se notificó a la parte demandada el día 3 de marzo de 2021 y a la demandante el 26 de marzo del mismo año. 2°) Que, el demandante tiene la obligación de realizar gestiones útiles para llevar adelante el juicio, de tal suerte que habiéndose suspendido el término probatorio a causa del estado de catástrofe, y habiendo éste cesado, lo que correspondía era solicitar la reactivación del término probatorio tal como lo dispone el artículo 12 de la ley N° 21.379, pues de lo contrario llevaría al absurdo que pudieran pasar años de inactividad manteniendo la situación sin estado de resolver la controversia cuyo no pudo ser el propósito del legislador. 3°) Que el demandante pudiendo hacerlo, nunca solicitó la reactivación del término probatorio a partir del cese del estado de catástrofe ocurrido el 30 de septiembre de 2021 por lo que a la fecha en que se solicita el abandono de procedimiento el 15 de junio de 2022, ha transcurrido el plazo de seis meses necesario para declarar abandonado el procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 19° Civil de Santiago, en los autos Rol C-8753-2020 y, en cambio se declara abandonado el procedimiento para todos los efectos legales. Devuélvase. N°Civil-13.205-2022

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Que, para resolver conviene precisar que se trata de un juicio ordinario y que en lo que interesa constan las siguientes gestiones: a) Se recibió la causa a prueba el día 11 de noviembr

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