MEJIAS CON HOSPITAL REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
12 de junio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N°50-2024, sobre procedimiento laboral por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. T-76-2023, en autos caratulados “Mejías con Hospital Regional Rancagua”, la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de enero del año en curso, que acoge la excepción de incompetencia promovida por la demandada, y consecuencialmente rechaza en todas sus partes la demanda principal de tutela de derechos fundamentes con ocasión de despido, declaración de relación laboral, nulidad y cobro de prestaciones, y la acción subsidiaria de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad, cobro de prestaciones e indemnizaciones presentada por el actor, sin costas. Invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, interpuso la causal del artículo 478 letra e) del mismo código, por estimar que la sentencia dictada omitió el requisito establecido en el artículo 459 N°3 del Código del Trabajo. En su oportunidad, el recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista en audiencia de cuatro de junio del año en curso, la recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca, como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ella consiste en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente, reclama como vulnerado lo dispuesto en los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal y artículo 11 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 24 de la Ley N°19.664. Luego, deduce como causal subsidiaria la prevista en el artículo 478 letra e) del mismo código, donde reclama que la sentencia omitió el requisito establecido en el artículo 459 N°3 del Código del Trabajo, cual es la síntesis de las alegaciones de la demandada para rechazar la excepción de incompetencia. Segundo: Que, en cuanto a la causal principal invocada, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, se denuncia la hipótesis de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular respecto de los artículos 420 letra a) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 1°, 7° y 8° del mismo cuerpo legal y artículo 11 de la Ley 18.834 en relación con el artículo 24 de la Ley N°19.664. En síntesis, sostiene que debieron aplicarse diversas normas que dicen relación con la existencia de un vínculo de carácter laboral, y no lo fueron. En este sentido, argumenta la recurrente que “el propio Estatuto Administrativo y Ley N°19.964, establece que los servicios profesionales que se presten con sujeción a este sistema de contratación (convenios a honorarios) serán en forma OCASIONAL y TRANSITORIA y, además, serán incompatibles con cualquier empleo o función que se desempeñe en el Servicio de Salud con el cual se convengan y, no obstante, tal como se dijo anteriormente, aun siendo así, es imperativo el cumplimiento de las normas de orden público que forman el ordenamiento jurídico laboral y en consecuencia, si como en el caso de autos, se produjo una prestación de servicios de carácter permanente y ello no estaba autorizado por la ley que rige a los Servicios de Salud del país, la parte débil de la relación, no puede ser quien sufra las consecuencias de este incumplimiento y menos puede ser justificativo para negársele el acceso a la jurisdicción laboral. Las convenciones celebradas con la demandada identifican a don Wilfredo Mejias como Médico del Servicio de Salud de O’Higgins, no existiendo elementos de juicio que permitan reconocer que sus labores eran accidentales o no habituales u ocasionales y transitorias de la institución, aspecto que adquiere importancia para descartar la hipótesis pertinente del artículo 11° del Estatuto Administrativo y artículo 24 de la Ley N°19.664 antes transcrito (sic)”. Recalca l
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo declarando que el Juzgado del Trabajo es competente para conocer tanto de la demanda principal de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión al despido improcedente, reconocimiento de relación laboral, nulidad y cobro de prestaciones de la demanda, como de la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones deducida en contra del Hospital Regional de Rancagua. Tercero: Que, cabe recordar, la causal de derecho invocada supone por parte de la recurrente la necesaria aceptación de los hechos asentados por el juez de la instancia, los cuales adquieren el carácter de inamovibles, quedando así limitada la competencia de la Corte, a determinar si efectivamente existe el yerro jurídico invocado, pero sobre los supuestos fácticos ya determinados. Sin embargo, el fundamento de la causal esgrimida apunta precisamente a lo contrario, pues –en definitiva- cuestiona la valoración probatoria en los hechos fijados por el Tribunal. En efecto, en lo medular se reclama que la sentencia no consideró “numerosos indicios de laboralidad” que -según la recurrente- daban cuenta de la existencia de una relación laboral con carácter permanente, y bajo dependencia y subordinación del empleador, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Luego, a partir de dicho presupuesto fáctico, la recurrente advierte la infracción -por parte del tribunal- de los
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Rancagua, doce de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos Rol ingreso Corte N°50-2024, sobre procedimiento laboral por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el R.I.T. T-76-2023, en autos caratulados “Mejías con
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