2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

BANCO SANTANER CHILE - MORALES CARREÑO JORGE EDISON

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos, comparece el señor Nicolás Daniels Leonard, abogado, actuando en representación de BANCO SANTANDER, quien deduce subsidiariamente recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en cuya virtud se tuvo por no presentada la demanda civil deducida en conformidad a la Ley Nro.20.009, solicitando que ella sea dejada sin efecto. Segundo: Que, en cuanto al fondo de la controversia, la ocurrente alega en su recurso que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, presentó demanda civil en contra del señor Jorge Edison Morales Carreño, por contar con antecedentes suficientes que acreditan la culpa grave o dolo del demandando en las operaciones bancarias que ha reclamado, a fin de que el juez a quo ordene dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de los fondos efectuada por el Banco en su oportunidad, disponiendo además que el demandado restituya el abono obtenido al tenor del artículo 5 de la Ley N° 20.009. Tercero: Que, como es sabido, para casos como el de la especie, el artículo 5 inciso 3° de la referida Ley N° 20.009, obliga al Banco a deducir demanda ante el Juzgado de Policía Local que corresponda a la comuna del domicilio de su cliente. Además, el mismo artículo, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N° 19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N° 18.287 y N° 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada del 24 de mayo de 2022, escrita a fojas treinta y tres, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida en causa Rol N° 632.978-11-2022, que tuvo a la parte demandante por incursa en el apercibimiento del artículo 9 inciso 4° de la Ley N° 18.287 y, en su lugar, se dispone que deberá continuarse con la tramitación de la presente acción. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante señor Jorge Hales. N° Policia Local-1428-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos, comparece el señor Nicolás Daniels Leonard, abogado, actuando en representación de BANCO SANTANDER, quien deduce subsidiariamente recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 25 de mayo de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica