BALMACEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Carlos Adrián Balmaceda, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (MERCOSUR), que fue presentada el 23 de agosto de 2023, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2, 7 letra a) y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el solicitó su visa temporaria, toda vez que posee un contrato laboral desde el 5 de marzo de 2021 con la empresa RRC, para desempeñar la labor de conductor de transporte internacional. Reclama que, a la fecha de presentación de su acción constitucional, luego de más de 8 meses de espera, sigue sin recibir respuesta, situación que infringe los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880, amén de resultar arbitraria. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en los artículos 37 de la Ley N° 21.325 y 46 de su Reglamento, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la solicitud del extranjero se encuentra en tramitación, específicamente en etapa resolutiva. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se
Fundamentos
fundamentos: 1° La Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; 2° Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Adrián Balmaceda, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de treinta días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, deberá dictar respecto del recurrente el correspondiente acto terminal. El Ministro Sr. Ulloa Márquez y la abogada integrante Sra. Candiani Vidal dejan constancia que abandonan la postura asumida en sentencias que inciden en una materia similar a la que se examina en la presente, por estimar que la actual resulta más acorde a la normativa legal que la reglamenta, en atención al motivo de beneficio migratorio que se impetra. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. José Pablo Rodríguez Moreno, quien fue del parecer de desestimar el arbitrio intentado por los siguientes fundamentos: 1° La Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dic
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana Julia Calderón Ossa, abogado, e interpone recurso de protección en favor de don Carlos Adrián Balmaceda, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo t
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