JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

HELEN DENNIS LEAL GONZÁLEZ C/ JHONY EDUARD PLAZA PLAZA

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, debe señalarse que la propia defensa no ha discutido que dos de los once funcionarios de Gendarmería, cuya declaración fue excluida, sí prestaron declaración ante el Ministerio Público, no existiendo a su respecto ninguna razón legal para haberse excluido como medio probatorio. Por otra parte, tampoco se discute que otros de dichos funcionarios, suscribieron los respectivos partes que dieron cuenta del delito denunciado, así como el oficio N°11 relacionado a los mismos, por tanto, la defensa tiene acceso al contenido de ellos, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, debiendo decirse lo mismo respecto de los demás funcionarios citados ya que su declaración solo puede circunscribirse a lo que hayan dicho en el sumario respectivo, que también está en conocimiento de la defensa, a lo que se debe añadir que dichos testigos podrán ser examinados mediante el contrainterrogatorio respectivo en la audiencia de juicio, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en dicha etapa procesal. 2.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 276 del Código Procesal Penal, que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, además, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 277 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de mayo

Fallo

por tanto, la defensa tiene acceso al contenido de ellos, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, debiendo decirse lo mismo respecto de los demás funcionarios citados ya que su declaración solo puede circunscribirse a lo que hayan dicho en el sumario respectivo, que también está en conocimiento de la defensa, a lo que se debe añadir que dichos testigos podrán ser examinados mediante el contrainterrogatorio respectivo en la audiencia de juicio, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en dicha etapa procesal. 2.- Que, a mayor abundamiento, el artículo 276 del Código Procesal Penal, que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, además, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y en virtud de lo previsto en los artículos 277 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de mayo del año en curso, dictada por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en primer lugar, debe señalarse que la propia defensa no ha discutido que dos de los once funcionarios de Gendarmería, cuya declaración fue excluida, sí prestaron declaración ante el Ministerio Público, no existiendo a su respecto ninguna razón legal para haberse excluido como medio probatorio.

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