SIN INFORMACION

GUZMÁN/H. COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Gustavo Andrés Guzmán Figueroa, suboficial mayor de carabineros, con domicilio en La Higuera Lote 10, Sitio 2, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el General Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio en Bernardo O’Higgins 1196 comuna de Santiago, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N° 5058 de 19 de enero de 2024 que declaró su imposibilidad física, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la Resolución. Indica que la resolución cuestionada declaró su imposibilidad física por padecer un episodio depresivo mayor prolongado de origen común, de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse como Carabinero. Señala que tiene más de 25 años de servicio, con un buen desempeño. Refiere que ingresó a la institución sano y que su enfermedad es de origen común, producto de la enfermedad y muerte de su padre. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal tanto por no detallar los

Fundamentos

fundamentos de su decisión, como por no disponer nuevos exámenes médicos con la finalidad de esclarecer su condición actual de salud, lo que constituye una discriminación en relación con otros funcionarios a quienes si se le realizaron exámenes. Segundo: Que, la recurrida, Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, informó al tenor del recurso, señalando que el recurrente repuso de la Resolución cuestionada, el 19 de marzo de 2024, el doctor Rolando Ahubert Cornejo emitió peritaje siquiátrico indicando “episodio depresivo mayor remitido”, con pronóstico bueno, encontrándose apto para el servicio, por lo que en Sesión en Pleno de 8 de abril de 2024 se resolvió por unanimidad acoger el recurso de reposición y dejar sin efecto el acto impugnado, lo que se materializó a través de la Resolución Exenta N°912 de 29 de abril de 2024. Explica que la decisión cuestionada está fundada en los artículos 42, letra b) de la Ley N° 18.961, de 1990, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 114, letra a) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Finalmente señala que no se han vulnerado los derechos del recurrente por lo que solicita el rechazo del recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que del tenor del informe de la recurrida y de los documentos aparejados a éste, se desprende que por Resolución Exenta N°912, de 29 de abril de 2024 dejó sin efecto la Resolución N° 5058 de 19 de enero de 2024, impugnada en estos autos. Quinto: Que, por lo anteriormente expuesto y teniendo presente el tenor de la petición que ha sido sometida a conocimiento de esta Corte, no existe medida alguna que sea procedente adoptar, toda vez que el hecho u omisión que provocó el recurso incoado ha cesado, circunstancia que lleva a concluir que la presente acción ha perdido oportunidad y, en consecuencia, no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gustavo Andrés Guzmán Figueroa, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 934-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Andrea Godoy. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, 11 de junio de 2024. San Miguel, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Gustavo Andrés Guzmán Figueroa, suboficial mayor de carabineros, con domicilio en La Hi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica